La SCJN definirá por cuáles delitos puede ser juzgado César Duarte

Los ministros deberán definir si una persona extraditada de Estados Unidos puede ser procesada en México por delitos diferentes a los que ocasionaron su entrega
Diana Lastiri
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso del exgobernador de Chihuahua, César Duarte, para definir si una persona extraditada de Estados Unidos puede ser procesada en México por delitos diferentes a los que ocasionaron su entrega.
El exgobernador fue entregado a México desde el 2 de junio de 2022 para ser juzgado por las autoridades de Chihuahua por asociación delictuosa y peculado por más de 96 millones de pesos.
Pero en el caso atraído por la Corte, México inició un procedimiento diplomático, conforme al tratado bilateral de extradición, para consultar al gobierno de EU si autorizaba un nuevo proceso penal en contra de César Duarte.
La defensa del exmandatario estatal afirma que durante dicho procedimiento diplomático su representado no gozó del derecho de audiencia y, a pesar de ello, los estadunidenses dieron la autorización requerida por las autoridades mexicanas.
De este modo, la Suprema Corte deberá analizar los alcances de la llamada “regla de especialidad” establecida en el tratado bilateral de extradición entre México y EU, que impide que una persona extraditada sea procesada por delitos diferentes a los que llevaron a su entrega, salvo que el Estado requerido otorgue su consentimiento, como ocurrió en el caso de César Duarte.
Antes de la llegada del asunto a la Corte, el exgobernador consiguió un amparo en el que la Juez Segundo de Distrito en Chihuahua consideró que en el procedimiento diplomático entre México y EU para fincarle más cargos no se le respetaron sus derechos de audiencia y seguridad jurídica.
Por ello, ordenó dejar sin efectos la audiencia inicial del 23 de agosto del 2023 en la nueva causa penal y todo lo actuado posteriormente en la misma, así como la ejecución de la orden de aprehensión derivada de ese expediente.
Contra esta determinación, la Fiscalía General de la República (FGR) tramitó un recurso de revisión en el que indicó que la juez de Distrito confundió el procedimiento de extradición y el procedimiento diplomático para obtener la excepción a la regla de especialidad, pues este se trata de un mecanismo de cooperación internacional entre estados soberanos, no de un nuevo procedimiento de extradición ni un proceso penal, por lo que el exgobernador no tenía derecho de audiencia dentro de ese trámite.
Por ello, el Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito solicitó a la Corte atraer el caso, lo que se resolvió hoy por mayoría de votos en la sesión del Pleno.
