Sinaloa: El derecho a saber frente al mito de las candidaturas solitarias

Alvaro Aragón Ayala

La historia política de Sinaloa registra una lección repetitiva: la corrupción rara vez es un acto solitario. Las redes de nepotismo, el tráfico de influencias, el desvío de recursos y el secuestro de instituciones operan con frecuencia a través de una telaraña invisible de cónyuges, concubinos, hermanos, cuñados, tíos y socios. Sin embargo, bajo el diseño legal actual, la ciudadanía descubre estas marañas dinásticas cuando el ejercicio del gobierno ha comenzado y las familias de quienes prometieron servir se enriquecen al amparo del poder.

En estas pre-jornadas electorales, al igual que en el pasado, la mayoría de los aspirantes a gobernar el estado optaron por una estrategia de aislamiento deliberado, ocultando quiénes son sus parejas, quiénes son sus hermanos y a qué se dedican sus tíos, algunos hasta esconden los nombres de los padres sus hijos. Navegan en la arena pública como almas en pena, presentándose como individuos puros, desconectados de cualquier entorno, buscando la acreditación y el afecto de un electorado ciego.

Esta opacidad plantea una discusion necesaria e inaplazable: ¿Tiene derecho la ciudadanía a conocer la red familiar y relacional de quienes pretenden gobernarla para evaluar si su voto es factible, probable y seguro? Los politicos ¿tienen o no alguna obligación constitucional, ética y moral de dar a conocer su ADN familiar o todo su entorno relacional?

En México, el marco jurídico actual (protegido por los artículos 6, 7 y 16 de la Constitución) establece que la ascendencia, el árbol genealógico, las relaciones sentimentales o el concubinato forman parte del derecho a la vida privada. Ningún candidato está obligado por ley a exhibir su linaje. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el escrutinio sobre un funcionario debe vincularse directamente con el cargo; la simple curiosidad o el morbo social no bastan para desplazar la privacidad.

Sin embargo, en una democracia madura, el derecho a la privacidad no es un escudo absoluto de impunidad preventiva. La frontera entre lo privado y lo público se disuelve de inmediato bajo tres excepciones constitucionales: el conflicto de interés potencial, la exposición voluntaria y la declaración de intereses reales.

Si el cónyuge, hermanos, cuñados o tíos participan en negocios con el gobierno, reciben contratos, operan empresas proveedoras o manejan concesiones del Estado, la información deja de ser íntima. Conocer ese entorno es indispensable para detectar redes de corrupción antes de que secuestren el presupuesto público.

Cuando un candidato utiliza a su pareja o a sus hijos como activos de campaña, herramientas de propaganda o plataformas de imagen pública, el margen de protección de su privacidad disminuye legítimamente. Quien usa a su familia para ganar votos, autoriza a la prensa y a la sociedad a evaluar a esa familia.

Aunque las leyes de transparencia protegen los datos personales en las declaraciones patrimoniales, la obligatoriedad de reportar dependientes económicos demuestra que el Estado reconoce el peligro latente de las redes familiares de poder.

Mecanismos internos de partidos como Morena -tales como la regla “3 de 3 contra la violencia” u otros filtros éticos- son avances valiosos, pero claramente insuficientes. Son exámenes de superficie. No sustituyen las exigencias constitucionales ni realizan una auditoría del entorno que evite el enriquecimiento ilícito de los clanes políticos.

Es imperativo, entonces, introducir un nuevo estándar en el debate público: la transparencia relacional no para invadir la intimidad por morbo ni para criminalizar el parentesco (el cual, por sí solo, no constituye una ilegalidad), sino para dotar al ciudadano de datos duros.

Desde una perspectiva de política pública, un modelo compatible con la Constitución exigiría que los aspirantes a la gubernatura de Sinaloa cumplan con un estándar superior al del ciudadano común, transparentando cuatro ejes clave:

Identificación del entorno conyugal y de hecho: Conocer con claridad quiénes son los socios de vida de los candidatos.

Vínculos comerciales familiares: Mapear si los miembros de su red familiar (hermanos, cuñados, tíos) poseen empresas vinculadas a sectores que licitan o contratan con el sector público.

Historial de herencias y dinastías políticas: Transparentar la genealogía cuando esta sirva para evaluar la concentración del poder o la creación de feudos políticos en el estado.

Relaciones patrimoniales cruzadas: Declarar si existen propiedades o sociedades compartidas que puedan comprometer la independencia del gobernante.

Existe, pues, una diferencia periodística y jurídica fundamental en las preguntas que se plantea la sociedad ¿Quién es la pareja sentimental de un candidato? (Pertenece a su intimidad) ¿Esa pareja, sus hermanos o sus tíos son contratistas del Estado, reciben beneficios públicos o ejercen influencia en las decisiones de gobierno? (Es de absoluto interés colectivo).

Las democracias no se fortalecen únicamente persiguiendo y castigando la corrupción consumada, cuando los presupuestos ya fueron saqueados y los contratos asignados a los cuñados del poder, sino cuando desarrollan herramientas preventivas eficaces para evitar la corrupción.

La ciudadanía sinaloense tiene el derecho inalienable de saber por quién votará en el sentido más amplio de la expresión. Exigir claridad sobre la red familiar de los candidatos no es una licencia para vulnerar la dignidad humana; es la única garantía para asegurar que el poder público no vuelva a convertirse en un negocio estrictamente familiar.

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