La hoguera inquisitorial de la prensa: el linchamiento mediático que sentencia antes que un Juez

Alvaro Aragón Ayala

La presunción de inocencia agoniza en el espacio público mexicano. No por una reforma constitucional ni por una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino por la consolidación de un fenómeno más escandaloso y devastador: la conversión del periodismo, de las redes sociales y de los aparatos de propaganda en tribunales paralelos de condena anticipada.

Hoy, en México, un imputado puede no haber sido juzgado, no haber enfrentado aún un órgano jurisdiccional, ni siquiera haber pisado una celda bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y sin embargo ya fue ejecutado mediáticamente. Ya fue condenado ante la opinión pública. Ya fue colocado en el escaparate de la criminalización colectiva. La sentencia no la dicta un juez en un debido proceso: la dicta, con alarmante arbitrariedad, el ecosistema mediático.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el principio de presunción de inocencia. El artículo 20, apartado B, fracción I, establece que toda persona imputada debe ser considerada e inapelablemente tratada como inocente en todas las etapas del procedimiento en tanto no se declare su responsabilidad mediante una sentencia condenatoria emitida por el juez de la causa. Es un principio estructural, una garantía procesal fundamental y la piedra angular del Estado de derecho moderno.

El derecho a la presunción de inocencia es un derecho humano de naturaleza poliédrica que opera tanto dentro como fuera del proceso penal, limitando el uso desproporcionado del ius puniendi del Estado y salvaguardando la dignidad humana frente al arbitrio del poder y la vindicta pública. Este principio es uno de los pilares de cualquier república constitucional.

Significa que el poder punitivo del Estado tiene límites; que nadie puede ser tratado públicamente como culpable antes de un juicio; y que corresponde estrictamente a la representación social -el Ministerio Público- probar la responsabilidad penal, revirtiendo la carga de la prueba para que jamás sea el ciudadano quien deba demostrar su inocencia. Cuando este axioma se subvierte, el andamiaje democrático se desploma.

Sin embargo, en la práctica contemporánea mexicana, la presunción de inocencia se ha convertido en una figura retórica vaciada de contenido político y mediático. Se ha instrumentalizado el dolor social y el legítimo reclamo de justicia para justificar una preocupante regresión garantista. Hoy, todo ciudadano acusado de algún delito puede ser víctima de filtraciones selectivas e ilícitas de carpetas de investigación —que violentan de origen el principio de reserva y el secreto sumarial—.

Puede ser blanco de la difusión de fotografías y exhibido como trofeo de caza; de campañas de estigmatización sistemática, de titulares condenatorios que prescinden del uso correcto del lenguaje técnico-jurídico, y de “analistas” que dictan culpabilidades definitivas antes de que se judicialice el caso. Es una “lógica” informativa aberrante donde la simple imputación u orden de aprehensión ya opera como una sentencia social inmutable.

La detención preventiva mediática precede hoy a la judicial y en la práctica se ha institucionalizado, de hecho, una suerte de autodafé secular donde las redacciones y los sets de televisión actúan como el Santo Oficio, y los conductores de noticias, investidos de una falsa superioridad moral, fungen como grandes inquisidores contemporáneos.

Los medios de comunicación -con honrosas y contadas excepciones- han transitado peligrosamente de su deber ético de informar sobre procesos penales a la confección deliberada de narrativas de culpabilidad. En muchos casos, la cobertura abandona la prudencia jurídica elemental y adopta el lenguaje de la condena absoluta.

Términos como “criminal”, “corrupto”, “operador del narco” o “responsable” inundan las portadas digitales y de papel y los titulares de radio y televisión, aun cuando ni siquiera se ha celebrado la audiencia inicial de formulación de imputación o no exista una resolución judicial firme que haya causado ejecutoria. La dinámica legal de la audiencia judicial se trasladó a los medios de comunicación. Se prefiere el impacto visual y la estridencia retórica por encima del rigor técnico de la crónica judicial.

El problema se agrava porque el periodismo contemporáneo opera bajo incentivos perversos de velocidad, polarización y espectacularización. En el ecosistema digital, donde impera la tiranía del clickbait, la acusación infundada produce tráfico; la prudencia y el rigor procesal no. El escándalo genera consumo inmediato; la reserva jurídica y el respeto a las garantías individuales no. Así, la presunción de inocencia choca de frente contra el mercado de la indignación pública, un negocio redondo que se alimenta de la deconstrucción de la dignidad ajena.

En México se observa, además, un fenómeno delicado de la descomposición institucional: la judicialización mediática de la política, conocida internacionalmente como lawfare. Las disputas entre los diversos grupos de poder ya no solo se libran en las arenas electorales o en los tribunales competentes, sino en espacios informativos donde los expedientes reservados, las filtraciones de la fiscalía y las delaciones de testigos protegidos son utilizados como misiles teledirigidos y armas de demolición pública para aniquilar adversarios.

La opinión pública, azuzada por esta sobreexposición de sesgos, termina convertida en un jurado emocional, desprovisto de herramientas jurídicas pero desbordante de pasiones punitivas, listo para exigir la guillotina al primer titular. En sí, los medios sustituyen de facto a los jueces y convierten el ejercicio técnico de búsqueda de la verdad histórica y jurídica en un burdo espectáculo circense, comprometiendo la independencia y la imparcialidad de los propios juzgadores.

Un juez de control o un tribunal de enjuiciamiento puede absolver jurídicamente a una persona por insuficiencia probatoria o por violaciones graves al debido proceso, pero el linchamiento público ya habrá producido una pena trascendental e irreversible. Una pena que la ley prohíbe, pero que la prensa ejecuta: la destrucción reputacional, la muerte civil, el aislamiento político, la ruina económica y una estigmatización permanente que ni la más absolutoria de las sentencias logrará borrar jamás.

En términos jurídicos internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de forma reiterada y vinculante que la presunción de inocencia no solo obliga a los jueces de la causa, sino que impone un deber de abstención absoluto al Estado y a todas sus autoridades, quienes deben evitar discursos, ruedas de prensa o acciones que presenten anticipadamente como culpable a una persona sujeta a proceso, pues de lo contrario se vicia la equidad procesal.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido a través de sólida jurisprudencia que este principio goza de una vertiente o dimensión extraprocesal. Esto significa que la presunción de inocencia es un derecho que protege a los ciudadanos frente a los actos públicos de estigmatización anticipada provenientes de cualquier poder, incluido el fáctico poder de los medios masivos de comunicación.

Pero en la cruda realidad de los hechos, la frontera entre el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el linchamiento sumario se ha erosionado profundamente hasta desaparecer. Plantear esta alarmante realidad no implica, bajo ninguna circunstancia, defender a criminales, coartar la libertad de prensa ni cancelar el indispensable escrutinio periodístico.

Sí. El periodismo de investigación es un contrapeso vital e insustituible para la salud de cualquier sociedad democrática. La crítica severa al ejercicio del poder, la documentación rigurosa de redes macrocriminales y la exposición valiente de los entramados de corrupción son funciones esenciales que la prensa libre debe seguir ejerciendo con total autonomía.

Sin embargo, el dilema ético y deontológico aparece cuando informar de manera objetiva deja de significar investigar hechos comprobables y comienza a significar sentenciar sumariamente desde una trinchera editorial.

Es ahí donde emerge, con toda su fuerza destructiva, una forma moderna de inquisición mediática: procesos públicos sin derecho de defensa real, donde no existe la contradicción probatoria ni la igualdad de defensa; condenas colectivas sin sentencia judicial y narrativas irreversibles construidas desde el oligopolio informativo, donde la presunción de culpabilidad es la regla y la inocencia una utopía inalcanzable.

El fenómeno adquiere además una dimensión internacional sumamente compleja que vulnera la soberanía jurídica nacional. Esto ocurre particularmente frente al sistema judicial estadounidense, cuya estructura penal de corte marcadamente pragmático y sus agresivos mecanismos de negociación procesal -como los plea bargains, la cooperación inducida de testigos protegidos, la presión intramuros y el uso laxo de la jurisdicción extraterritorial- producen efectos políticos y mediáticos globales de impacto inmediato.

En numerosos casos, basta la simple apertura de un indictment (acusación formal), una filtración de una agencia como la DEA o una solicitud de extradición en los Estados Unidos para que, en el territorio mexicano, amplios sectores periodísticos den por acreditada, con una fe ciega y dogmática, la culpabilidad plena del indiciado. La mera acusación formulada en el extranjero se transforma instantáneamente, por obra y gracia del mimetismo mediático, en una condena nacional inapelable que no admite el más mínimo beneficio de la duda.

Ese reflejo condicionado y acrítico revela la subordinación psicológica y la colonización mental de amplios sectores políticos, mediáticos y de la opinión pública frente al aparato judicial y de seguridad estadounidense, cuya capacidad de presión e instrumentalización internacional ha sido ampliamente documentada en ámbitos académicos, sociológicos y geopolíticos. Se asume con sumisión que lo dictaminado por una corte foránea es verdad absoluta, ignorando que sus procesos también están sujetos a lógicas de negociación política y presiones de Estado.

Pero incluso frente a las investigaciones internacionales más estridentes y complejas, el precepto axiomático del derecho sigue siendo exactamente el mismo en cualquier coordenada civilizada: nadie debe ser considerado ni expuesto como culpable sin que medie una sentencia firme dictada con todas las formalidades esenciales del procedimiento.

Una democracia constitucional no se mide únicamente por su eficacia para perseguir y castigar los delitos —lo cual es una obligación ineludible del Estado—, sino primordialmente por su capacidad institucional y social de proteger los derechos fundamentales de sus ciudadanos, incluso en los contextos de más alta presión política, social y mediática.

Si la presunción de inocencia es asesinada en el espacio público con la complicidad de un periodismo inquisitorial, entonces el proceso penal deja de buscar la verdad histórica y deserta del ideal de justicia y comienza a operar únicamente para saciar el hambre de venganza y satisfacer los deseos más primitivos de castigo colectivo.

De hecho, pues, cuando el periodismo abandona su sagrada función crítica, su rigor ético y su distancia escéptica para asumir funciones puramente inquisitoriales y verduguistas, el riesgo ya no es solamente para aquellos que se encuentran sentados en el banquillo de los acusados: el riesgo de muerte civil y autoritarismo mediático acecha, de manera inminente, a toda la república.

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