México frente a sus desapariciones: los aportes desde la CIDH

 Ángel Ruiz*/ Fundar

En días recientes se dio a conocer el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “Desapariciones en México”, aprobado por la CIDH en febrero de 2026. Este informe hace uso de las atribuciones que tiene la Comisión hacia los Estados parte de la Convención Americana, de la cual México es parte y da cuenta del fenómeno de las desapariciones y la respuesta del Estado mexicano ante ellas de 2018 a la fecha.

El informe se suma a los recientes pronunciamientos que, desde el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, se han realizado para colocar a México y su crisis de desapariciones en el centro del debate público y de la preocupación internacional sobre la magnitud de una crisis que está cerca de cumplir dos décadas de un recrudecimiento a nivel nacional.

El documento de la CIDH es amplio y detallado, y fue elaborado derivado de la facultad que tiene la Comisión Interamericana para recibir información pertinente a los derechos consagrados en la Convención. Para realizarlo, la Comisión tuvo acceso a fuentes primarias y secundarias, entre las que, además de contar con la legislación y política pública de México para la prevención y atención de las desapariciones, consultó a colectivos de familiares de personas desaparecidas y organizaciones de la sociedad civil. El testimonio de las familias fue, en ese sentido, clave para que la Comisión llegara a las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Adicionalmente, el informe retoma la producción de evidencia de “Las desapariciones en México: impunidad activa, y obstáculos en materia de justicia y búsqueda”, informe realizado por Fundar junto con la University Network for Human Rights en 2024.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce que la situación actual en México debe caracterizarse como una crisis de derechos humanos donde las desapariciones son generalizadas. Esta caracterización es importante puesto que, en los debates recientes, la actitud del Estado mexicano ha sido la de plantear que las desapariciones en México son un problema público ordinario, que no tiene una característica de crisis y que, por tanto, son innecesarios e injustificados los llamados a la urgencia y la activación de diversos mecanismos extraordinarios a nivel nacional e internacional. El informe de la Comisión dice claramente que el sentido de urgencia está plenamente justificado y que la respuesta del Estado mexicano ante dicha crisis ha sido insuficiente.

Uno de los elementos que explica la situación, de acuerdo con la CIDH, es “el muro infranqueable de la impunidad”, a decir textualmente del informe. Pero esta impunidad no está en el aire, sino que tiene que ver tanto con una débil construcción institucional como con la connivencia entre autoridades locales y grupos del crimen organizado en entornos de macrocriminalidad. Las respuestas desde las modificaciones al marco legal son, en ese sentido, insuficientes. Por ello, la CIDH resalta que es necesaria una transformación de los mecanismos del acceso a la justicia mediante la incorporación de metodologías como las de análisis de contexto tanto para la búsqueda como la investigación, así como la creación –vía una recomendación específica sobre ello– de un “grupo de trabajo que incluya a las familias y colectivos de personas buscadoras, que analice la adopción de medidas extraordinarias para el avance de las investigaciones y judicializaciones de casos de desaparición”.

El informe también toma un tiempo para explicar un elemento sumamente relevante en la construcción de una institucionalidad estable que prevenga que se cometan más desapariciones a la vez que intenta devolver a todas las personas desaparecidas a casa: la construcción de confianza en las autoridades por parte de las familias. Para la Comisión la desconfianza “también es consecuencia de la ineficacia y de la falta de resultados, así como de la transferencia de la responsabilidad de realizar diligencias y conformar el acervo probatorio de algunas autoridades estatales hacia las propias familias”. Construir confianza entre autoridades, en ese aspecto, requiere mostrar resultados como condición previa para pedir que las familias confíen en que los darán.

Por último, la Comisión hace un llamado relevante para comprender la situación particular de México para que desde allí se construya una política que permita la garantía de los derechos de las personas relativos al fenómeno de la desaparición. En este sentido, según la Comisión, “el alto número de desapariciones en contextos temporales y territoriales en que han prosperado las operaciones del crimen organizado permiten afirmar que es imposible que las autoridades del Estado no conocieran de esas operaciones. Ello apunta a la posible configuración de una situación de aquiescencia que debe ser atendida, neutralizada y esclarecida por el Estado, en los lugares donde hubiera ocurrido o se encuentre ocurriendo”. Para ello, el Informe de la Comisión contempla que es el Estado mexicano quien debe definir de manera precisa en su derecho interno una manera de comprender la aquiescencia que permita responder a dichas situaciones, no para evadir sus responsabilidades institucionales, sino para dar cumplimiento a su deber de garante de los derechos de todas las personas en nuestro país.

Este Informe, como todos aquellos mecanismos e informaciones que vienen tanto del Sistema Universal, como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, resultan oportunidades para que el Estado mexicano reconozca una realidad evidente: un gobierno que se retrae sobre sí mismo y que minimiza los problemas no podrá lograr que las personas dejen de desaparecer y que las que están desaparecidas puedan volver a casa. Sólo desde la colaboración con las familias, organizaciones de sociedad civil y organismos internacionales será posible construir caminos que nos permitan, en un futuro no muy lejano, que todas las personas vuelvan a casa.

* Ángel es investigador en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico.

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