JUECES DESECHAN AMPAROS CONTRA REFORMA AL 127
El nuevo orden jurídico cierra la puerta al litigio y obliga al ajuste de pensiones vigentes
Alvaro Aragón Ayala
Los primeros intentos por frenar la reforma al Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vía juicio de amparo han comenzado a fracasar. Jueces federales en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, desecharon las primeras demandas promovidas contra el decreto que limita las pensiones públicas, confirmando lo que ya anticipaba el nuevo diseño Constitucional: la reforma es, en los hechos, inimpugnable por esta vía.
El argumento central de los juzgadores se sustenta en el artículo 61 de la Ley de Amparo, el cual establece con claridad que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución. Esta disposición, reforzada por las modificaciones recientes al sistema de control Constitucional, deja sin margen de maniobra a los promoventes.
Una de las resoluciones es particularmente contundente. El juez reconoce que, aun cuando pudieran existir alegaciones sobre posibles violaciones a derechos fundamentales, el marco normativo vigente ha desprovisto a los Tribunales Federales de cualquier facultad para analizar la constitucionalidad de la propia Constitución. Es decir, el control judicial tiene un límite: no puede operar contra la Norma Suprema.
Este criterio responde a una transformación más profunda del sistema jurídico mexicano. Con la reforma al artículo 127 Constitucional y los ajustes a la Ley de Amparo, se consolidó un principio clave: las reformas Constitucionales no pueden ser impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad, controversias ni amparos. La Constitución se coloca así en una posición de cierre absoluto frente al control jurisdiccional.
El alcance de esta decisión judicial no se agota en la improcedencia del amparo. Se fortalece, además, con el contenido de los artículos transitorios de la reforma al artículo 127, donde se establece con claridad que las pensiones vigentes deberán ajustarse al nuevo marco Constitucional, salvo aquellas que se encuentren dentro de las excepciones previstas.
Este punto es determinante. Los transitorios no se limitan a regular el futuro; ordenan la revisión y adecuación de prestaciones ya existentes, obligando a los entes públicos a modificar Contratos Colectivos, condiciones generales de trabajo y cualquier instrumento jurídico que contravenga el nuevo límite Constitucional.
Así, el argumento de los jueces encuentra respaldo directo en el propio decreto: no sólo es improcedente impugnar la reforma, sino que existe una obligación Constitucional expresa de ajustar los sistemas pensionarios, incluso los que ya estaban en curso.
Este diseño normativo introduce una figura clave: no se trata de una retroactividad clásica que anula derechos pasados, sino de toda una reconfiguración Constitucional del gasto público hacia el futuro. Lo ya pagado no se toca; lo que seguirá pagándose, sí se ajusta.
En ese sentido, los llamados “derechos adquiridos” dejan de operar como un blindaje absoluto. La reforma no los desconoce frontalmente, pero los subordina a un criterio superior: la sostenibilidad financiera y el interés público.
Los sistemas de pensiones que no se alineen con el nuevo marco Constitucional no podrán sostenerse jurídicamente. Y los intentos de defenderlos mediante amparo enfrentan un muro normativo prácticamente infranqueable.
El mensaje que emerge de estas primeras resoluciones es contundente: no hay vía de amparo contra la reforma; no hay control judicial sobre la Constitución y sí existe obligación de ajustar pensiones y contratos.
En este nuevo escenario, el litigio deja de ser una herramienta eficaz para preservar esquemas anteriores. La batalla ya no está en los tribunales, sino en la capacidad de las instituciones para reconfigurar sus sistemas dentro del nuevo orden Constitucional.
La reforma al artículo 127 Constitucional cambió las reglas y cerró la puerta a impugnarlas.


