Corte avala que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial

De acuerdo con el proyecto votado, el bloqueo de cuentas bancarias no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin una órden judicial previa, siempre y cuando haya indicios de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y proponía confirmar la reforma de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Institucional de Crédito, al declarar que la facultad de la UIF es de carácter administrativo y no penal.

Con esta decisición, las personas podrán ser incluidas en la lista de “bloqueados” y deja sin efecto el criterio de la anterior Corte que impedía que hubiera acciones contra las cuentas sin un ordenamiento o solicitud de una autoridad u organismo internacional.

“El Pleno determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no otorga una facultad discrecional, sino que garantiza el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada”, informó la SCJN.

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Foto: Cuartoscuro

Detalló que el bloqueo de cuentas no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. “No te declara culpable ni sustituye al Ministerio Público, pero sí permite actuar a tiempo”, menciona el comunicado.

De acuerdo con la Corte, esta facultad permite al Estado mexicano cumplir con sus compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo; además de que “fortalece el debido proceso y la presunción de inocencia en el ámbito administrativo”.

La propuesta fue aprobada por una mayoría de seis ministros; mientras que Yasmín Esquivel y los ministros Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero votaron en contra y expresaron dudas al mencionar que al ser bloqueadas, las personas afectadas serán quienes estén obligadas a probar su inocencia pero sin las reglas ni tiempos de un proceso penal.

El proyecto de la ministra Loretta Ortiz responde a la impugnación presentada por senadores de oposición contra la reforma, al señalar que este cambio vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica.

Sin embargo, la minisra propuso declarar infundados los argumentos al considerar que el bloqueo de cuentas es una medida preventiva, que no sustituye la labor del Ministerio Público.

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