UAS: la decisión que evitó la guillotina a las jubilaciones

El Senador Enrique Inzunza Cázarez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, y el Senador Oscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, ofrecieron el diagnóstico jurídico sobre la reforma al Artículo 127 y su alcance Constitucional

Alvaro Aragón Ayala

La Reingeniería Integral y el Fondo o Fideicomiso Pro-Jubilaciones implementados en la Universidad Autónoma de Sinaloa puso fuera del alcance de las reformas al Artículo 127 de la Constitución General de la República las prestaciones de retiro universitarias. El gobierno federal ya no podrá quitarlas siempre y cuando continúen dentro del esquema Constitucional de los sistemas derivadas de aportaciones sindicales en sistemas complementarios de ahorro.

Efectivamente: la aprobación en el Senado de la República de la reforma al Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca un punto de inflexión en el sistema de pensiones financiadas con recursos públicos en México. Con 116 votos a favor en lo general y 109 en lo particular, el Senado envió a la Cámara de Diputados una reforma que busca poner límites a las llamadas “pensiones doradas”.

El mensaje político y jurídico es categórico: el Estado mexicano proyecta terminar con los esquemas de retiro desproporcionados financiados con dinero público. La reforma no elimina pensiones, pero establece límites Constitucionales y, sobre todo, introduce una cláusula decisiva: los contratos colectivos de trabajo o cualquier instrumento laboral no podrán establecer condiciones que superen ese límite pensionario.

Este punto tiene implicaciones profundas para múltiples instituciones públicas del país, particularmente para organismos descentralizados y Universidades Públicas Estatales que durante décadas construyeron sistemas jubilatorios complejos, algunos de ellos financieramente frágiles. Sin embargo, dentro de ese nuevo escenario constitucional hay un elemento clave que abre una ventana de viabilidad para ciertos sistemas de retiro.

La reforma excluye de esos límites las pensiones constituidas a partir de aportaciones voluntarias en sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, así como aquellas derivadas de aportaciones sindicales en sistemas complementarios de ahorro. En otras palabras: los sistemas jubilatorios que cuenten con fondos propios de financiamiento podrán subsistir. Y es precisamente ahí donde aparece la importancia estratégica de las decisiones tomadas en la Universidad Autónoma de Sinaloa.

LA REINGENIERÍA QUE SE ADELANTÓ AL CAMBIO CONSTITUCIONAL

Mucho antes de que esta reforma Constitucional llegara al Senado, la Universidad Autónoma de Sinaloa ya enfrentaba un problema estructural: la sostenibilidad de su sistema de jubilación dinámica. Durante décadas, el pago de jubilaciones universitarias se sostuvo principalmente con recursos del subsidio educativo, un mecanismo que, aunque tolerado por años, carecía de un sistema financiero autónomo que garantizara su permanencia a largo plazo.

El riesgo era evidente ya que, si el gobierno federal decidía intervenir o modificar las reglas del financiamiento universitario, la jubilación dinámica podía desaparecer de manera abrupta. Fue en ese contexto cuando el rector Jesús Madueña Molina impulsó el proyecto de reingeniería integral de la Universidad. La pieza central de esa estrategia fue la constitución de un Fondo o Fideicomiso Pro-Jubilación, destinado a crear un sistema de financiamiento complementario basado en aportaciones. La lógica era simple, pero decisiva: si la jubilación universitaria se sostenía con un fondo propio, podría sobrevivir a cambios constitucionales o presupuestales.

LA GUADAÑA CONSTITUCIONAL QUE PUDO CAER

La reforma aprobada por el Senado establece que las jubilaciones financiadas con recursos públicos deberán ajustarse a límites Constitucionales, incluso aquellas ya otorgadas con anterioridad. De hecho, una de las disposiciones transitorias señala que los entes públicos deberán revisar y adecuar sus contratos colectivos, condiciones de trabajo y esquemas pensionarios para ajustarlos al nuevo marco constitucional.

Esto significa que numerosos sistemas jubilatorios en el país tendrán que reformarse. En algunos casos, incluso podrían desaparecer. Pero no todos los esquemas corren la misma suerte. La propia reforma establece una excepción clara: los sistemas de retiro financiados mediante aportaciones sindicales o mecanismos complementarios de ahorro quedan fuera de esos límites.

POR QUÉ LA UAS NO QUEDÓ EN LA GUADAÑA

Si la Universidad Autónoma de Sinaloa no hubiera creado su Fondo Jubilatorio, el escenario habría sido mucho más complicado. El sistema de jubilación dinámica habría quedado completamente expuesto a la nueva reforma constitucional. En ese caso, el gobierno federal habría tenido argumentos suficientes para exigir su modificación radical o incluso su desaparición. La creación del fondo cambió esa ecuación. Transformó un esquema vulnerable en un sistema que puede alinearse con las excepciones previstas en la reforma Constitucional.

UNA DECISIÓN QUE HOY SE ENTIENDE MEJOR

Cuando se anunció el proyecto de reingeniería universitaria, no faltaron críticas. Se registraron y existen aún resistencias. Hubo quienes pensaron que se trataba de un ajuste innecesario. Hoy el contexto nacional demuestra algo distinto. La Universidad Autónoma de Sinaloa se adelantó a una transformación constitucional que ahora comienza a redefinir el sistema pensionario del sector público mexicano. La creación del fondo jubilatorio no fue una ocurrencia administrativa. Fue una decisión estratégica para proteger una prestación histórica de los universitarios.

EL FUTURO DE LAS JUBILACIONES UNIVERSITARIAS

La reforma al artículo 127 aún deberá pasar por la Cámara de Diputados y por las legislaturas estatales. Pero su orientación es clara: el Estado mexicano planea limitar las pensiones desproporcionadas financiadas con recursos públicos. En ese nuevo contexto, las instituciones que no reformen sus sistemas jubilatorios enfrentarán presiones crecientes. Las que ya lo hicieron, en cambio, tendrán mejores condiciones para adaptarse.

Las reformas Constitucionales suelen revelar algo con el paso del tiempo: quién supo leer el futuro antes de que llegara puso a salvo la prestación de retiro. En el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa, la reingeniería institucional y la creación del fondo jubilatorio evitaron que el sistema de retiro universitario quedara expuesto a una eventual eliminación.

En términos simples: si ese fondo no se hubiera creado, la jubilación dinámica probablemente hoy estaría en riesgo de desaparecer. La historia institucional rara vez se escribe en tiempo real. Pero hay decisiones que, vistas a la distancia, terminan revelando su verdadera dimensión. Y en este caso, la anticipación institucional marcó la diferencia entre conservar la jubilación o perderla.

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