LA ENTREVISTA QUE PUSO EN JAQUE LA JUBILACIÓN DINÁMICA DE LA UAS

La exposición nacional del caso activó alertas en Palacio Nacional y abrió la ruta jurídica para cancelar una prestación extralegal sin respaldo constitucional

Álvaro Aragón Ayala / PALACIO NACIONAL

La entrevista concedida vía zoom por el abogado Berzahí Osuna Enciso al periodista Julio Hernández López, conocido como “Julio Astillero”, lejos de fortalecer la causa de los jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), colocó a la llamada jubilación dinámica en el centro del escrutinio federal y la dejó en el filo de su posible cancelación definitiva.

Lo que fue presentada mañosamente por el “defensor jurídico” de la Asociación de Jubilados de la UAS como una denuncia por “descuentos arbitrarios” terminó evidenciando, ante instancias nacionales, la existencia de una prestación de retiro sin sustento Constitucional, sin base legal y sin respaldo presupuestal.

Durante la entrevista, planteando mentiras, Osuna Enciso acusó a la administración universitaria encabezada por Jesús Madueña Molina, en coordinación con el gobierno estatal de Rubén Rocha Moya, de afectar los ingresos de jubilados mediante la llamada Reingeniería Financiera.

Sin embargo, en la capital del país, el mensaje fue interpretado de manera opuesta: se confirmó públicamente que un grupo pensionados del IMSS recibe una doble protección económica de retiro sin haber realizado aportaciones proporcionales, ni contar con respaldo normativo.

A partir de esa exposición, el tema fue incorporado a los análisis en Palacio Nacional, en la Secretaría de Educación Pública y en órganos de fiscalización federal. Se refrendó ahí que lo que reclaman es una prestación doble sin base legal que no goza del apoyo ni de subsidio del gobierno federal.

La jubilación dinámica presenta una debilidad estructural insalvable: no está prevista en la Constitución. No está contemplada en la Ley Federal del Trabajo. No forma parte del sistema nacional de seguridad social. No cuenta con financiamiento federal autorizado. Se trata, jurídicamente, de una prestación extralegal sostenida por acuerdos internos y tolerancia administrativa, no por mandato Constitucional.

La línea jurisprudencial consolidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cerrado progresivamente el paso a este tipo de esquemas de retiro laboral. Sus criterios centrales establecen que las prestaciones extralegales no generan derechos Constitucionales permanentes.

Que no puede coexistir una jubilación contractual con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social o del ISSSTE cuando cubren el mismo riesgo social. La aportación sin aportaciones rompe el equilibrio financiero.

Además, el principio de legalidad presupuestaria impide convertir convenios internos en obligaciones federales. En términos jurídicos: no existe derecho exigible sin respaldo normativo y presupuestal.

La nueva Doctrina Constitucional concibe las pensiones bajo un principio de corresponsabilidad. Los beneficios deben sostenerse con aportaciones previas, reservas financieras y estudios actuariales periódicos.

La jubilación dinámica carece de estos elementos. Su permanencia compromete directamente la viabilidad de la UAS al desviar recursos destinados a docencia, investigación e infraestructura. Los tribunales han sido claros: sostener pasivos inviables afecta el interés superior de la educación.

LA “PRESIÓN” QUE DEBILITÓ LA CAUSA

La estrategia mediática impulsada por Osuna Enciso buscaba respaldo político en la Ciudad de México, pero produjo el efecto contrario: visibilizó aún más, en Palacio Nacional, un privilegio irregular. Activó presiones federales contra los jubilados, debilitó la defensa jurídica jubilatoria y aceleró el debate en los círculos gubernamentales sobre la necesidad de desaparecer la prestación de retiro.

Con base en el marco vigente, el Estado cuenta con 5 fundamentos sólidos para ordenar la eliminación o transformación de la jubilación dinámica: 1. La inexistencia de la obligación Constitucional. 2. La naturaleza extralegal. 3.- Falta de respaldo presupuestal. 4. La jurisprudencia de la Corte Federal. 5. La protección del interés público: la sostenibilidad de la Universidad prevalece sobre los intereses particulares.

La entrevista con “Julio Astillero” no fortaleció a los jubilados. Los colocó bajo el reflector nacional en el peor momento posible: cuando la presidenta Claudia Sheinbaum combate privilegios y reordena el sistema de pensiones. Paradójicamente, esa exposición aceleró el proceso que hoy amenaza con cancelar definitivamente la jubilación dinámica.

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