En “reposo” el Poder Legislativo de Sinaloa: no hay avance en la reforma para democratizar el Poder Judicial Local

Álvaro Aragón Ayala

Los trabajos legislativos para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Sinaloa, reforma necesaria para que los jueces y magistrados sean electos por el voto de la ciudadanía se mantienen en “estado de reposo”. Fue incluso clausurada la agenda para informar sobre la terminación del proceso de democratización del Supremo Tribunal de Justicia. La Comisión de Justicia del Congreso Local quedó “estancada” en la narrativa de que celebraba mesas de trabajo con los magistrados “para evitar vacíos legales” que pudieran paralizar la impartición de justicia durante la transición.

El plazo legal para que los Congresos de los estados armonizaran sus Constituciones y sus leyes secundarias con la Reforma del Poder Judicial Federal venció, de manera general, el 15 de marzo de 2025. El decreto de reforma Constitucional, publicado en septiembre de 2024, otorgó un plazo de 180 días naturales a las legislaturas estatales para realizar las adecuaciones necesarias. Si bien muchas entidades ya aprobaron todas las reformas locales para permitir la elección de jueces y magistrados por voto ciudadano, en Sinaloa no se sabe a ciencia cierta si existe un rezago a secas o el Poder Legislativo optó por un “nuevo calendario” en el caso de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Efectivamente, en Sinaloa como Guanajuato y otros estados, se determinó que la Renovación Judicial Local no ocurrirá hasta el año 2027, apegándose a las disposiciones transitorias que permiten homologar la elección de los Poderes Judiciales locales con los procesos electorales intermedios, pero los tiempos se agotan: el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a los estados a garantizar la independencia de sus tribunales mediante mecanismos que ahora incluyen la elección por voto popular. A ningún diputado local de Sinaloa -ni del PRI, PAN, Morena, PAS, etc.-, parece interesarle concluir la reforma. Los integrantes del Poder Legislativo ofrecen la percepción de que les importa más “candidatearse” en el Facebook o en el TikTok para los puestos de elección ciudadana del proceso electoral 2026/2027 que cumplir con las modificaciones a Ley.

Si el Congreso de Sinaloa no termina pronto de “armonizar” la Ley Orgánica, el Poder Judicial del Estado de Sinaloa podría entrar en una crisis de legalidad ya que no habría una base sólida para lanzar la convocatoria para la elección de jueces y magistrados. Técnicamente se podrían intentar usar las reformas a la Constitución Local, pero el proceso entraría en caos y los funcionarios en activo del Tribunal de Justicia podrían recurrir al amparo para no separarse de sus cargos argumentando “lagunas” o vacíos legales. Exacto: los diputados homologaron la Constitución Local con la Constitución Federal, pero no hay reglas claras de como desarrollar las elecciones ni existe la ley que normará el funcionamiento interno de lo que será el nuevo Poder Judicial.

De hecho, sin la reforma a la Ley Orgánica es prácticamente imposible celebrar elecciones válidas y funcionales. La Constitución de Sinaloa reformada en marzo/abril del 2025, da la orden: “los jueces se eligen por voto popular”, sin embargo, la Constitución no precisa cómo se organizará la elección. La Ley Orgánica y las leyes electorales secundarias son las que definirán los distritos o zonas de votación, el método de selección, cómo se integrarán los Comités de Evaluación y la logística. Sin estas reglas, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa no tendría facultades legales específicas para el registro de candidatos ni para imprimir boletas ni asignar espacios de difusión.

Hasta ahora el Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa lo integran 11 Magistrados Propietarios que funcionan en Pleno o distribuidos en Salas. Cuenta con un Magistrado Presidente que no integra sala mientras dura su encargo. Adicionalmente existen Magistrados de Circuito que actúan en las zonas Norte, Centro y Sur del estado para resolver apelaciones en segunda instancia fuera de la capital. El Poder Judicial lo compone también una red de juzgados distribuidos en los diversos distritos judiciales del estado (como Culiacán, Mazatlán, Ahome, etc.). Los jueces se dividen en las materias penal, que incluye Jueces de Control y Enjuiciamiento del sistema acusatorio, civil, familiar, mercantil y laboral.

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