¿Te puede visitar el SAT en casa? Conoce cuándo y cómo ocurre
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que en 2026 continuará aplicando visitas domiciliarias con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. La autoridad explicó que estas visitas se llevarán a cabo cuando existan inconsistencias detectadas en declaraciones, movimientos fiscales, solicitudes de devolución o en la información registrada en su base de datos.
El SAT señaló que puede visitar el domicilio fiscal de personas físicas y morales inscritas, así como de contribuyentes relacionados con operaciones sujetas a revisión. La autoridad indicó que el procedimiento se activa cuando requiere confirmar datos o revisar documentación indispensable para determinar la situación fiscal del contribuyente.
Notificación previa y entrega de orden de visita
El SAT indicó que antes de acudir a un domicilio debe emitir una notificación formal. Esta notificación informa al contribuyente sobre el inicio del procedimiento y el fundamento legal que permite a la autoridad realizar la visita.
Al presentarse en el lugar, el personal debe entregar una orden de visita domiciliaria. Según el SAT, esta orden debe contener el nombre del contribuyente, el domicilio fiscal registrado, la autoridad que la emite, la fecha, el alcance de la revisión y los fundamentos que respaldan la inspección.
La autoridad señaló que los visitadores deben identificarse mediante credencial oficial que permita comprobar su adscripción. El contribuyente puede verificar la validez de la identificación antes de permitir el ingreso.
Además, el SAT debe entregar la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado. Este documento explica los derechos y obligaciones del contribuyente durante el procedimiento, así como los alcances permitidos a los auditores.
Documentos y elementos que puede revisar la autoridad
El SAT informó que durante una visita puede revisar documentación contable, fiscal y administrativa relacionada con actividades económicas realizadas por el contribuyente. Entre los documentos que puede solicitar se encuentran libros contables, estados financieros, comprobantes fiscales digitales, nóminas, contratos y estados de cuenta.
La autoridad también puede requerir documentación que acredite el domicilio fiscal. El SAT explicó que los comprobantes utilizados para esta verificación deben coincidir con los datos registrados en su sistema. Entre los documentos válidos se encuentran recibos de servicios, contratos de arrendamiento o documentos que acrediten el uso del inmueble para actividades fiscales.
Cuando el contribuyente realiza actividades que involucran mercancías, inventarios o bienes relacionados con su operación, el SAT puede inspeccionarlos para verificar que coincidan con los registros presentados en sus declaraciones.
Derechos del contribuyente durante la visita
El SAT señaló que el contribuyente tiene derecho a verificar la identidad del personal y a solicitar que la autoridad explique el motivo de la visita con base en la orden entregada.
El contribuyente puede designar testigos para que presencien el procedimiento. Si no los designa, la autoridad puede nombrarlos para continuar con la revisión.
También puede solicitar asesoría contable o legal durante la visita. El SAT indicó que la participación de asesores es permitida siempre que no interfiera con el desarrollo del procedimiento.
Al finalizar la visita, la autoridad debe entregar un acta circunstanciada. Este documento describe los hechos observados, la documentación revisada y cualquier requerimiento adicional. El contribuyente puede expresar manifestaciones dentro del acta y recibir copias del documento.
Si el contribuyente detecta errores en la información presentada ante la autoridad, puede presentar declaraciones complementarias o correcciones según lo permitan las disposiciones fiscales aplicables. El SAT indicó que estas correcciones pueden realizarse durante o después de la visita.
Lineamientos generales y recomendaciones del SAT
El SAT aclaró que las visitas domiciliarias no se realizan de manera masiva ni indiscriminada. La autoridad explicó que cada revisión se determina a partir de criterios internos que identifican inconsistencias o información que requiere verificación directa.
Para evitar retrasos o requerimientos adicionales, el SAT recomendó mantener actualizada la contabilidad y conservar comprobantes fiscales, contratos y documentos relacionados con operaciones económicas. También sugirió verificar que el domicilio registrado coincida con los documentos que lo acreditan.
La autoridad indicó que toda visita debe registrarse mediante actas y que cualquier documentación entregada o solicitada debe quedar asentada conforme al procedimiento.
