Sinaloa: la fragua de una ley para disminuir el potencial del periodismo de análisis

Álvaro Aragón Ayala

La libertad de expresión es un bien público. O de la sociedad. Esa libertad no es una concesión perenne, sino una conquista que hay que salvaguardar. La libertad de expresión nunca está ahí, pues es el resultado de un proceso de construcción que cada persona, cada periodista, edifica en sí mismo todos los días. En sí, pues, la libertad de expresión, vaya, la libertad de prensa, pertenece al pueblo y se le debe de defender contra cualquier intromisión, obstáculo o asalto de cualquier facción pública y privada.

La diputada local de Morena y presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso Local, María Teresa Guerra Ochoa, entronizó una iniciativa de ley que debe ser analizada por los colegios de abogados, por los colectivos de comunicadores, escritores e intelectuales, por la sociedad toda, porque no clarifica el “contexto” para penalizar o judicializar a los periodistas. La legisladora propone cárcel para quienes “difamen” y “calumnien” a las mujeres. Que busca un “blindaje” rumbo al proceso electoral 2027, es lo que, hasta ahora, se cuestiona.

Pero, por su trascendencia y repercusión, “es de pronta y obvia resolución” meter a la mesa del debate público y someter a una consulta social la iniciativa conocida ya entre los periodistas como “Ley Guerra”, dado que despide olores de unan intentona de censura, directa e indirecta, y la pretensión de crear un instrumento de represión y persecución que amenace la libertad de expresión y ponga en peligro las prerrogativas constitucionales de los periodistas.

El PARTO LEGISLATIVO DE TERE GUERRA

Bajo la apariencia de proteger a las mujeres de la violencia política, la diputada María Teresa Guerra Ochoa, creó, sin consultar al pueblo sabio, una iniciativa de ley que tiene como objeto tipificar penalmente como delito la violencia política contra las mujeres “en razón de género”, incorporando como modalidad delictiva la violencia política ejercida a través de medios digitales.

“El tema de violencia política en razón de género es un tema que ha estado en el análisis, sin embargo, en el código penal no había un tipo penal. Esto había estado ventilándose ante tribunales electorales, ante las propias autoridades electorales que incluso generaron un observatorio para dar seguimiento a denuncias y además para estar vigilantes. Hay un observatorio a nivel nacional”, dijo.

En la iniciativa también se propone sancionar la difamación, calumnia, injuria, campañas de suplantación de identidad, difusión de imágenes o audios manipulados, edición o alteración de información, así como la creación de cuentas falsas en redes sociales, cuando tengan por objeto desacreditar, denigrar o menoscabar los derechos políticos o electorales de las mujeres.

Las sanciones que se contemplan para las diversas conductas antes mencionadas van de 50 a 300 días multa y cárcel de dos a cuatro años.

Igualmente, se prevé un catálogo detallado de conductas constitutivas del delito y se consideran agravantes específicas que aumentan las sanciones conforme a las circunstancias particulares del hecho, “fortaleciendo así la protección integral de los derechos políticos de las mujeres” y garantizando su participación libre y plena en la vida pública.

La “Ley Guerra” propone reformas y adiciones al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Delito de Violencia Política contra Las Mujeres en Razón de Género.

DISMINUCIÓN DEL POTENCIAL PERIODÍSTICO

Los alcances de la iniciativa de ley de la diputada María Teresa Guerra Ochoa aún no es dimensionado por las asociaciones de periodistas, pese a que, sí se analiza su contenido, su aprobación y aplicación podría generar la “coyuntura legal” para ejercer el control de los medios de comunicación, de periodistas, analistas, comentaristas, influencer o youtuber, quienes tendrían que ajustarse a los marcajes de los Tribunales Judiciales quienes decidirían que sí y que no se debe de difundir por los diferentes medios.

De aprobarse las modificaciones al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Delito de Violencia Política contra Las Mujeres en Razón de Género, es probable y posible que impacte en la generación de opiniones, análisis, columnas y denuncias, disminuyendo su potencial crítico. El riesgo es que los periodistas en un futuro dependan solamente de las fuentes gubernamentales perdiendo la perspectiva crítica.

ARTICLE 19, organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión, precisa que “erradicar la violencia de género no implica la persecución penal que atenta contra la libertad de expresión. La persecución penal por expresar insultos es una medida desproporcionada e inefectiva para reducir la violencia de género contra las mujeres, sobre todo cuando quien emite los discursos no es una persona funcionaria pública”.

El marco interamericano sobre libertad de expresión considera: “de particular importancia es la regla según la cual la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban […]”.

En cuanto a estándares consolidados en México, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que “las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo”, ni mucho menos una conducta que amerite la persecución penal.

La SCJN ha señalado que “el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia”.

LEER LAS SIGUIENTES NOTAS SOBRE EL TEMA:

PROPONE LA DIPUTADA TERE GUERRA CÁRCEL A QUIENES CRITIQUEN Y DIFAMEN A LAS MUJERES

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA DE GÉNERO NO IMPLICA LA PERSECUSIÓN PENAL

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