SAT vuelve con las visitas domiciliarias en junio: por esta razón podría ser sorprendido

¡Cuidado! El SAT tiene la facultad y el poder de realizar visitas domiciliarias, las cuales no se notificarán previamente a los contribuyentes, por lo que pueden caerle de sorpresa. Dichas visitas se hacen con la principal finalidad de verificar que los usuarios estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
Ante tal situación, los usuarios deberán de tener cuidado y estar preparados ante su posible llegada. Es así que te explicaremos todo lo que se sabe al respecto de las visitas que empezarán en junio. Prepara todas tus facturas.
¿Qué dice la ley sobre las visitas?
Las visitas domiciliarias que harán el SAT están reguladas por el Código Fiscal de la Federación, específicamente en los artículos 42, 44 y 49, donde se sustentan las prácticas que pueden hacer las autoridades fiscales durante junio.
En el artículo 42 (V), menciona que se podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con la finalidad de verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales, y presentación de solicitudes.
En el artículo 44, se menciona que durante las visitas, las autoridades fiscales, los visitados y los terceros, deberán de tener lo siguiente:
- Realizará la visita en los lugares visitados en la orden de visita.
- Si no se encontrará la persona a la que visitarán, se dejará un citatorio con la persona que se encuentre disponible, o los esperarán a la hora determinada en que llegarán. Si se hace un aviso de cambio de domicilio, la visita se hará en la nueva dirección.
- La autoridad fiscal, deberán identificarse, y deberán designar dos testigos.
Por último, en el artículo 49, igualmente explica todas las acciones que se llevarán a cabo, desde la presentación de la autoridad fiscal, levantamiento de actas, y cierre del acta durante la visita del SAT.
Las visitas no se harán en cualquier momento o fecha. Se menciona que deberá de hacerse dentro del horario de 7:30 a las 18 horas, en días hábiles de junio y lo que resta del año, al realizar fuera de los parámetros, se considera como improcedente.
¿Cómo identificarlos?
Ante las visitas domiciliarias que se harán desde junio, es fundamental que la población sea capaz de identificar que sean personal autorizado del servicio tributario, puesto que durante las visitas se proporcionará información delicada, por lo que es fundamental identificar la autenticidad de la persona que acuda a la vivienda o establecimiento. Debe contar con lo siguiente:
- Presentará una orden de visita, explicando el motivo de la visita, firma autógrafa, fecha y lugar de emisión.
- Se otorgará un formato impreso o digital con los datos completos del contribuyente, sin ningún tipo de abreviatura.
- Portar con una credencial del SAT para identificarse.
Otra forma en que puedes validar su autenticidad, es ingresando el RFC y nombre completo del empleado en el portal del servicio tributario, donde podrás checar si la persona que entró al domicilio es personal autorizado. En caso de no contar con lo anterior, no permita el ingreso.
Si se presenta la negativa a colaborar o se obstaculizan las visitas domiciliarias, podrían generar cuantiosas multas, y en casos mayores, podría obtenerse una orden judicial para el ingreso obligatorio. Durante dichas visitas en junio, mejor prepara todos tus documentos para que evites problemas con el SAT.
