Reflexiones sobre el tipo de cambio

Gabriel Reyes Orona

La Reserva de Activos Internacionales del Banco de México tiene un objetivo claro y preciso señalado en ley, este, es coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Siendo así, los activos en reserva no deben, ni pueden ser destinados a ninguna otra operación que apoye, respalde o soporte la operación gubernamental, particularmente, no debe incurrirse en transacciones que, directa o indirectamente, supongan financiamiento al gobierno federal.

Ahora bien, es el caso que la ley, que data ya de hace 30 años, no sólo es silente en cuanto a la existencia e impacto monetario que tiene el uso de criptomonedas como activo de reserva de valor e intercambio, sino que, además, jamás pudo prever un torrente de divisas como el que produce, mes a mes, el flujo de remesas.

Bajo las condiciones prevalecientes a fines del siglo XX, y atendiendo a las más sanas prácticas internacionales, en la ley de instituto central se previeron instrumentos cuyo objetivo es “esterilizar”, esto es, neutralizar, el efecto de las divisas entrantes, dando particular tratamiento al que, entonces, era la fuente u origen destacado de éstas, Petróleos Mexicanos. Por lo que el legislador se ocupó, incluso, de normar la relación entre el banco, la tesorería y el entonces potente financiador del presupuesto federal.

El Banco de México y la banca de desarrollo no deben, ni pueden concurrir al mercado cambiario con el propósito de mantener, inducir o preservar el tipo de cambio en un nivel o dentro de una franja, por lo que los activos a su disposición no deben emplearse con tal finalidad. Interferir el tipo de cambio, alegando distorsiones transitorias, movimientos atípicos o cualquier otra razón distinta a la marcada en ley debe ser severamente cuestionada, más, si tales intervenciones ocurren en un proceso electoral.

Lamentablemente, el Banco de México no ha avanzado en materia de transparencia y pública rendición de cuentas, limitándose a revelar el monto a que asciende la reserva, bloqueando toda posible objeción a la catalogación o clasificación de los activos que la integran, así como todo señalamiento de la heterodoxa incorporación de los montos que en ella se les asigna a tales activos.

La convención bancaria se convirtió en uno de esos momentos clave, en el que el anuncio no sólo era propalado entre la comunidad bancaria, sino que, además, el gobernador del banco central, en un cenáculo de expertos exponía las principales directivas y retos de la política monetaria, haciendo algunas alusiones a los aspectos y temas cambiarios, debiendo recordarse que la Comisión de Cambios, contraviniendo la Constitución, se ha encomendado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, teniendo ésta mayoría de votos en tal órgano colegiado.

Es claro que el Constituyente consideró no sólo relevante, sino clave, el que fuera el Banco de México, y no una dependencia controlada por el Ejecutivo Federal, el que tomara decisiones congruentes, coherentes y consistentes en los ámbitos monetario y bancario, además del cambiario, dado que es relativamente fácil imprimir sesgos que produzcan manipuladas apariencias, o incluso, espejismos, al no actuar, por error o deliberadamente, con oportunidad en los mercados.

Al aprobarse la Ley de Banco de México emergieron tentaciones autoritarias, que hoy se reflejan en el texto de tal ordenamiento, el cual, señala que es el responsable de las finanzas públicas quien tiene la última palabra en el tipo de cambio. Un viejo político dijo que cuando el tipo de cambio se tambalea, también lo hacen los gobiernos, por ello, impusieron un ajuste al texto originalmente propuesto, mismo que reflejaba cabalmente el mandato constitucional. Sin embargo, dados los personajes y políticas circunstancias involucrados en sus primeros 25 años de existencia, no fueron apreciables resultados indeseables, derivados de la indebida transferencia del control cambiario.

A comienzos de este sexenio, emergieron operaciones swap, que fueron insuficientemente expuestas, sin dar puntual noticia de la forma y términos en que se hacía el ejercicio de la opción inmersa, pero, sobre todo, no se reveló claramente que se trata de un financiamiento que tarde o temprano debe saldarse. No se dio puntual detalle de montos y costo y momentos de pago, siendo todas esas circunstancias relevantes que inciden en nuestro entorno financiero.

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