Para proteger a Rocha, el Congreso «congela» revocación de mandato del gobernador

Los diputados locales debieron haber expedido la norma en diciembre de 2022

El Congreso del Estado incurrió en omisión legislativa al no haber expedido la Ley de Revocación de Mandato.

De acuerdo con el decreto de la reforma constitucional, aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso del Estado, a más tardar en diciembre de 2022 debió haberse expedido la Ley de Revocación de Mandato.

El Poder Legislativo aprobó el 17 de mayo de 2022 la reforma constitucional que contempló la posibilidad de aplicar la revocación de mandato al gobernador del Estado de Sinaloa. El decreto que entró en vigor el 18 de junio de 2022, tras su publicación en el Periódico Oficial, estableció en un artículo transitorio que el Congreso del Estado debía expedir la Ley de Revocación de Mandato dentro de los 180 días siguientes.

El texto de la reforma en vigor señala que la Revocación de Mandato del gobernador se puede solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

El gobernador Rubén Rocha Moya cumplirá el 31 de octubre de 2023, precisamente el tercer año de su periodo constitucional de seis años, por lo tanto, a partir del primero de noviembre pudiese aplicar la solicitud de revocación de mandato de su encargo.

Al no haberse expedido la citada Ley de Revocación de Mandato que normaría la reforma constitucional, el dirigente estatal del PAS, Héctor Melesio Cuen Ojeda, acusó que posiblemente exista dolo de quienes dirigen el Congreso del Estado.

Advirtió que si se llega al tercer año de Rocha Moya posiblemente no se le pueda aplicar la Revocación da Mando porque no existen las reglas. “No se hagan patos, ya hay omisión legislativa, aprueben los reglamentos para que el pueblo de Sinaloa el año que viene pueda aplicar esta propuesta”.

La reforma especifica que la ciudadanía podrá recabar firmas para solicitar ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), la Revocación de Mandato durante el mes previo a cumplir el gobernador el tercer año de su administración.

Como requisito de la solicitud se deberá contar con al menos el 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de Sinaloa en al menos 11 municipios.

La ciudadanía emitiría su voto de forma libre y secreta luego que el IEES emitiera la convocatoria.

Para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido deberá registrarse una participación de por lo menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y procederá por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos emitidos.

La reforma estableció que en caso de que se revoque el mandato del Gobernador del Estado, el Congreso nombrará dentro de los 30 días siguientes, a quien concluirá el periodo constitucional.

Cuando el Congreso del Estado aprobó la reforma constitucional para hacer posible la Revocación de Mandato del gobernador, el diputado presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, Ambrocio Chávez Chávez, argumentó que sería una oportunidad de la sociedad de tener un instrumento político, legal y jurídico para que un gobernador salga del puesto público porque no está cumpliendo al pueblo. “Significa el derecho que el pueblo tiene de quitar y poner, de sacar de los puestos públicos aquellos malos gobiernos, los que no están cumpliendo con la sociedad”.

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