SCJN avaló que las Fuerzas Armadas sí pueden hacer detenciones, sin embargo, ordenó al Congreso crear protocolo

Elementos de las Fuerzas Armadas (FA) pueden hacer detenciones a presuntos criminales sin necesidad de dar aviso a la policía, así lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 24 de enero.

De acuerdo con la institución, las detenciones deberán realizarse siempre en el marco de la legalidad y posteriormente se deben registrar en un sistema de cómputo empleado por agencias civiles.

La resolución resulta problemática debido a que reforzaría la participación directa de las fuerzas armadas, es decir el Ejército, y la Marina, en labores de seguridad pública, tarea que por disposición constitucional está encargada a autoridades civiles.

Lo dictaminado por la SCJN se da luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitiera en 2019 una acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Esto debido a que señaló la posible violación de cuatro derechos fundamentales:

-Derecho a la seguridad jurídica.

-Principio de legalidad.

-Principio de inmediatez en el registro de detenciones.

– Obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

 (AP Foto/Mario Rivera Alvarado, Archivo)(AP Foto/Mario Rivera Alvarado, Archivo)

Tras analizar la impugnación, la Suprema Corte determinó que al aprobar dicha ley, el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa, por lo que llamó a legislar para qué se establezcan protocolos de actuación ante posibles hackeos o vulneraciones de Registro Nacional de Detenciones.

Sin embargo, y como se mencionó anteriormente, avaló la facultad de las fuerzas armadas en materia de detenciones sin necesidad de dar aviso directo a autoridades de seguridad civiles, ello bajo el argumento de que las acciones están sujetas a la Ley del Registro, mismas en que se se pretende prevenir la violación de derechos humanos de las personas detenidas.

“Si bien la FA permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues dicha Fuerza Armada permanente es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, por lo cual, deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos”, señaló el comunicado.

Lo señalado ha despertado alertas en la población, tal es el caso del diputado independiente Emilio Álvarez Icaza Longoria, quien acusó: “La opacidad militar para violas los derechos humanos cuenta ya con aval legal”, opinión compartida por la politóloga Denis Dresser.

Violaciones a los derechos humanos por parte de las FA

Human Rigthts Watch señala que desde 2006, militares han sido desplegados para relizar tareas de seguridad pública, sin embargo y desde entonces, han cometido “violaciones generalizadas” de derechos humanos, que incluyen ejecuciones, desapariciones forzadas y tortura.

Ante este panorama la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado, en reiteradas ocasiones e incluso por un caso perpetrado en México en 2018, que los militares sólo deberían intervenir en tareas de orden público en circunstancias extraordinarias con el fin de apoyar, más no de reemplazar a los funcionarios civiles.

Cabe señalar que según los datos del Monitor de Fuerza Letal, de 2018 a 2020 ocurrieron entre 10 a 15 muertes de civiles por cada militar fallecido, lo que, según el reporte, indica un abuso de la fuerza letal. A la vez, dicho análisis determinó que hubo un crecimiento en el índice de letalidad (civiles muertos/civiles heridos).

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dio a conocer que, de enero de 2019 a junio de 2021, existen en contra del Ejército un total de 1,063 quejas. De ellas, 24 son por posible asesinato; 14 por desapariciones forzadas; 36 por casos de tortura otras 119 por tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras que otras 150 fueron por detenciones arbitrarias.

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