Los tropiezos de una consulta cuestionada

Francisco López Bárcenas*
Primero fue un rumor, después una comunicación confirmándolo, casi anónima. El pasado 20 de agosto, un rumor esparcido por integrantes del Consejo Nacional Indígena afirmaba que ese día se les había informado que por decisión de la Presidencia de la República se suspendía, en todo el país, la consulta de la propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y que posteriormente se les informaría cuándo se reanudaría.
Las autoridades lo dejaron correr y sólo después de que pasaron dos días un comunicado con membrete del Gobierno de México, pero sin ninguna institución específica que se hiciera cargo de él, afirmaba que por razones de carácter operativo se suspendían las asambleas regionales programadas para realizarse los últimos días de agosto, reanudándose hasta los últimos días de septiembre.
Las reacciones no se hicieron esperar. Algunas de ellas afirmaban que la suspensión obedecía a inconformidades que se expresaron en el interior del gobierno con la forma en que se llevaba a cabo la consulta; otras manifestaban que la causa eran las protestas y denuncias que se han expresado sobre lo atropellado del proceso de consulta, que no se ajusta a los lineamientos establecidos en el derecho internacional, que nuestro país está obligado a respetar; así como a las observaciones que se han formulado a su contenido, particularmente las que se refieren a la inconstitucionalidad de varios de los artículos de la propuesta, porque violentan el principio de progresividad, que prohíbe la regresión en los derechos ya reconocidos, la excesiva intervención gubernamental para que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos y la apertura para que las empresas privadas puedan apropiarse de su patrimonio.
Cualquiera que haya sido la causa o causas, en la suspensión hay un hecho muy lamentable, porque muestra la manera de subordinación con la que desde el gobierno se trata a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La consulta, de acuerdo con la convocatoria que le dio origen, fue pactada entre la Secretaría de Gobernación, la Consejería Jurídica de la Presidencia, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y su Consejo Nacional Indígena; por tanto, la suspensión debió acordarse entre todas esas instancias.
Pero al parecer no fue así, los rumores que dieron cuenta de ella afirmaban que los consejeros fueron informados de la decisión, no que fueran partícipes, y en el comunicado oficial tampoco se hace referencia a que se haya acordado con ellos o al menos se les hayan explicado las causas. Su carácter de sujetos de derecho público no dio para eso.
Suponiendo que las causas son las que se invocan en el comunicado oficial, es decir, que la suspensión obedeció a causas de carácter operativo, debieron ser bastante graves para dar pie a la suspensión de un proceso encabezado por tres instancias del gobierno federal, cuyo fin es crear una iniciativa de ley reglamentaria de una disposición constitucional, que ya tiene fecha para presentarse ante el Congreso de la Unión y además ya está listada para discutirse en el próximo periodo legislativo.
Pero también puede ser que en las esferas de decisión del gobierno federal hayan escuchado las protestas y denuncias de organizaciones, asambleas y profesionistas indígenas sobre las inconsistencias de la propuesta que se consulta, las analizaran y encontraran que los inconformes tienen razón y, preocupados por eso, hayan promovido la suspensión para dar tiempo a una corrección de las irregularidades.
Según se ha informado, en septiembre se reanudarán las asambleas suspendidas, tiempo en que tal vez se espera solventar las causas que provocaron la suspensión, haciendo ajustes al proceso de consulta. Si se trata de su contenido, es probable que consideren que realizando algunos ajustes a la redacción se resuelvan.
Para quienes cuestionan el proceso de consulta y el contenido de la propuesta, la situación es distinta: una ley donde se respete el carácter de sujeto de derecho público de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, implicaría cambiar la manera de consultar; en relación al carácter de la ley a impulsar, muchos consideran que debería regular la relación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, dejando los derechos para las leyes sobre la materia, acorde con el espíritu de la reforma constitucional que se busca reglamentar.
Lo anterior adquiere más relevancia ahora que las críticas a la propuesta de reglamentación de los derechos indígenas y afromexicanos no surgen sólo de ellos como sujetos directamente afectados, también las están formulando académicos versados en estos temas, quienes han expresado críticas muy puntuales y certeras, que no pueden dejar de escucharse; incluso las formulan personas sin relación directa con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, porque son conscientes de que si los derechos de ellos se respetan, hay posibilidades de acceder a un país verdaderamente pluricultural y multiétnico, como reza nuestra Carta Magna.
La cuestión es cambiar la forma de concebir la relación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con el Estado, y respetar sus derechos en serio.
