Ricardo Anaya manipula el derecho y disfraza la propaganda de constitucionalismo
Alvaro Aragón Ayala
La declaración del senador panista Ricardo Anaya Cortés sobre una supuesta obligación “inmediata” de detener al gobernador Rubén Rocha Moya es una construcción política diseñada para fabricar culpabilidades mediáticas. Anaya mutila el derecho para acomodarlo a una narrativa de agitación.
Su argumento incurre en un error de jerarquía normativa que cualquier estudiante de derecho identificaría: pretende que un tratado internacional invalide la soberanía constitucional interna.
Anaya utiliza el Artículo 133 Constitucional para afirmar que el Tratado de Extradición entre México y EE. UU. obliga a la detención automática. Sin embargo, omite la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La tesis P. IX/2007 y criterios posteriores establecen que, si bien los tratados son Ley Suprema, se ubican jerárquicamente por debajo de la Constitución.
El Tratado de Extradición no puede suspender el Artículo 111 constitucional, que consagra la inmunidad procesal (fuero) de los gobernadores. El fuero es una protección legal-institucional del pacto federal. Para detener a un gobernador, el tratado internacional debe someterse primero al procedimiento constitucional de Declaración de Procedencia (desafuero). Ignorar esto es proponer un golpe de Estado técnico a la soberanía de los estados.
La tesis de Anaya descansa en una maniobra discursiva: presentar la extradición como una simple “detención administrativa” o un trámite de cooperación que no requiere pasar por el control del fuero. Esta interpretación raya en la estulticia.
La extradición implica la privación de la libertad con fines de entrega a una jurisdicción extranjera. Jurídicamente, la “Detención Provisional con Fines de Extradición” es un acto de molestia y privación que activa todas las garantías del Artículo 14 y 16 constitucional. Pretender que un tratado puede ordenar una detención sin cumplir con el requisito previo del desafuero es vaciar de contenido la división de poderes y el federalismo.
Anaya oculta que, en México, la extradición no es una orden política de ejecución inmediata; es un procedimiento administrativo con forma de juicio ante un Juez de Distrito. El Ejecutivo no puede detener “porque sí”; debe mediar una orden judicial que, en el caso de un funcionario con fuero, está impedida por el texto constitucional.
La narrativa de Anaya busca sustituir el debido proceso por el linchamiento político. Si se acepta su tesis, cualquier compromiso internacional (en materia comercial, laboral o penal) podría utilizarse para saltarse las protecciones constitucionales de los ciudadanos y funcionarios mexicanos.
El constitucionalismo no funciona por emociones ni por conveniencias de la oposición, sino por reglas y límites al poder. La postura del senador panista es jurídicamente insostenible e institucionalmente peligrosa ya que erosiona el Estado de derecho al sugerir que la Constitución es opcional cuando la política apremia.
La “detención obligatoria” de la que habla Anaya es una aberración legal. Sin desafuero previo, cualquier detención sería un acto inconstitucional y una violación directa a la soberanía de Sinaloa y al orden federal.
