Google contra Richter: el fallo de la Corte podría abrir la puerta a la censura privada en internet
Alfredo Maza
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por resolver una de las controversias corporativas más relevantes y complejas, con alcances a nivel nacional e internacional. Se trata del caso Google vs Ulrich Richter, un litigio que —dependiendo el sentido del fallo— podría abrir la puerta a que empresas privadas tengan el poder de censurar contenidos en internet, lo que representaría una amenaza a la libertad de expresión, según advierten especialistas.
La condena civil impuesta a Google Inc. por juzgados y tribunales mexicanos, que obliga a la empresa tecnológica a pagar daños al abogado Ulrich Richter por 5 mil millones de pesos, ha encendido las alarmas también a nivel internacional, no solo por el impacto monetario que conlleva, sino por los precedentes que podría sentar más allá de nuestro país.
Fuentes de la SCJN confirmaron a Animal Político que el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, está por presentar a sus compañeras y compañeros un proyecto de sentencia que proponer una salida a este caso, que ha dejado de ser una disputa por daño moral para convertirse en un debate amplio sobre quién controla lo que leemos en internet.
Ante la profundidad del asunto que está por resolverse, organizaciones sociales y especialistas en derecho y libertad de expresión han presentado diversos recursos como amicus curiae (amigos de la Corte) ante el máximo tribunal del país para advertir que, hasta ahora, los fallos en tribunales y juzgados relacionados con el caso no sólo han ignorado cómo funciona la “red”, sino que además han delegado “funciones de juez” en corporaciones privadas, creando herramientas para que figuras de poder puedan borrar información incómoda bajo el disfraz de la “protección al honor”.

Caso Google contra Richter: la privatización de la censura
El origen del conflicto fue la creación en 2014 de un blog en la plataforma Blogger —propiedad de Google— titulado “Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria“, en el cual se vincula al abogado junto a su esposa, sin presentar ninguna prueba, con delitos como narcotráfico, lavado de dinero y falsificación de documentos. .
Un año después, Ulrich Richter solicitó directamente a Google la eliminación de dicho sitio y ante la falta de respuesta, demandó a la empresa. Durante el proceso, juzgados y tribunales mexicanos condenaron a Google por no retirar el contenido, incluso cuando no existía una orden judicial de por medio que declarara la ilegalidad del sitio. Esto preocupó a defensores de la libertad de expresión que advirtieron que se estaba sentando un grave precedente.
El Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford y la organización Artículo 19 advirtieron en un documento enviado a la Corte que una sentencia en ese sentido tendría el efecto de “otorgar a empresas privadas como Google la autoridad de censurar contenidos en línea, sin las debidas garantías de debido proceso, transparencia y rendición de cuentas”.
Aseguran que dejar en los intermediarios la decisión de lo que se publica y se borra, bajo la amenaza de multas millonarias, generaría un “efecto inhibitorio” que provocará que las plataformas prefieran eliminar contenido preventivamente.
Como argumentó Google —apoyándose en la jurisprudencia establecida en la Tesis1a. CLXXII/2012 (10a.) de la extinta Primera Sala de la propia Suprema Corte—, responsabilizar a un intermediario “equivaldría a imponerles la carga de revisar y seleccionar contenidos y decidir qué notas pueden o no publicar, lo que a su vez se traduciría en el establecimiento de un mecanismo de censura previa o indirecta delegado a los particulares”.
¿Un “derecho al olvido” para los poderosos?
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advierte que este litigio no es un caso aislado, sino que forma parte de un esfuerzo más amplio de personas influyentes por manipular el debate público digital.
Según la organización, en los últimos años “se ha desarrollado una dinámica de distintos sectores con poder económico y político que tienen un interés de controlar la información que circula sobre hechos del pasado, relacionados con cuestiones de interés público y de crítica política”.
Ante la inconstitucionalidad en México del llamado “derecho al olvido” —la capacidad de borrar el pasado del internet—, las demandas por daño moral se están utilizando como una vía alterna para lograr el mismo objetivo: la desaparición de contenidos en los buscadores.
“No puede asignarse a entidades privadas, tales como motores de búsqueda en internet, la obligación de vigilar y determinar qué información cumple una función pública y cuál debe eliminarse de los resultados de búsqueda”, advierte R3D.

Sátira política, figuras públicas y la “real malicia”
En su demanda, el abogado Ulrich Richter ha argumentado que el contenido del blog no era meramente personal. En él se alteró la portada de un libro suyo y se le vinculaba con el caso de corrupción de la empresa Oceanografía.
Sin embargo, a pesar de que el contenido resulta ofensivo para el demandante, la defensa de Google ha argumentado que la justicia local falló al no reconocer que Ulrich Richter es un abogado, escritor y activista con amplia proyección y, por ende, una figura pública.
De acuerdo con los expedientes del caso, la jurisprudencia nacional establece que “las figuras públicas están obligadas a tolerar un mayor grado de intromisión en su derecho al honor”.
Ulrich Richter es un abogado que compitió para ser fiscal de la Ciudad de México y ministro de la Corte en las pasadas elecciones judiciales, por las que fueron destituidos de sus cargos ministros, magistrados y jueces de todo el país.
Además, Google señaló durante su apelación que el blog en cuestión “es una sátira”, una forma de libertad de expresión que no debe ser juzgada bajo las normas estrictas del daño moral ordinario. Para sancionar a alguien por criticar a una figura pública en temas de interés nacional, la justicia exige que se aplique el estándar de “real malicia”.
Este estándar requiere comprobar que las opiniones o ideas “hayan sido expresados con la intención de dañar, para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención”.
El desenlace de este amparo —con número de expediente 8/2023— en la Suprema Corte definirá si en México internet se mantiene como un espacio abierto, o si las corporaciones tecnológicas se verán obligadas a convertirse en los nuevos “censuradores” para protegerse de demandas millonarias.
