Suprema Corte desecha amparo contra Ley de FGR; asociación civil advierte “precedente peligroso” por limitar acceso a la justicia
Alfredo Maza
Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un juicio de amparo promovido por la asociación civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) en contra de diversos artículos de la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), al concluir que la organización no acreditó contar con el interés legítimo necesario para impugnar dicha normativa.
La decisión del máximo tribunal del país ocurrió a pesar de la advertencia de MUCD, que aseguró que negar su interés legítimo y validar estas restricciones sentaría un “precedente peligroso” que profundiza la crisis de impunidad y debilita la rendición de cuentas en México.
En la sentencia del amparo en revisión 410/2025, cuyo ponente fue el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el máximo tribunal revocó la decisión previa de un tribunal colegiado y confirmó la cancelación del juicio, argumentando que la sola entrada en vigor de la ley no causa una afectación real y directa a la asociación.
El asunto fue resuelto por mayoría de siete votos con postura en contra de los ministros Yasmín Esquivel Mossa y Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien incluso reiteró su posición de que se “debe reconocerse el interés legítimo en sentido amplio, tratándose de asociaciones civiles”.
Advierten que resolución atenta contra víctimas
Previo a la discusión del asunto en la Corte, la organización MUCD lanzó una advertencia sobre el proyecto de resolución del ministro Hugo Aguilar, asegurando que su aprobación implicaría “dar la espalda a las víctimas” y limitar su acceso a la justicia.
Mediante un comunicado, la organización aseguró que la Ley de la FGR impulsada en 2021 es regresiva, pues eliminó derechos que ya estaban reconocidos en la legislación de 2018.
Entre los mecanismos debilitados destacó la participación activa de las víctimas en la investigación, el acceso a las carpetas de investigación y la posibilidad de impugnar decisiones clave del Ministerio Público.
“Esa reforma también hizo una interpretación demasiado amplia del concepto de autonomía de la Fiscalía General de la República y, por lo tanto, le permitió a la fiscalía abstraerse de la participación de instituciones colegiadas como el Consejo Nacional de Búsqueda para no participar de manera proactiva en acciones como la búsqueda de los desaparecidos”, advirtió Lisa Sánchez, directora ejecutiva de MUCD, al participar en el más reciente Informe Mundial de Human Rights Watch.
MUCD criticó que el proyecto del ministro Aguilar se basó en una interpretación formalista, argumentando que los artículos impugnados solo regulan asuntos internos de la fiscalía y no causan una afectación directa.
La organización advirtió que negar su interés legítimo y validar estas restricciones sentaría un “precedente peligroso” que profundiza la crisis de impunidad y debilita la rendición de cuentas en México.
El argumento de la Corte: falta de interés legítimo
Pese a lo anterior, la Corte estableció que, aunque el objeto social de la MUCD se centra en la asistencia y apoyo a víctimas del delito, esto no es suficiente para impugnar la estructura orgánica de la FGR.
En su proyecto de sentencia, el ministro Hugo Aguilar argumentó que las normas reclamadas establecen la integración, funcionamiento y atribuciones de la fiscalía, y no están dirigidas directamente a la asociación.
Por tanto, la Corte consideró que la afectación alegada por la organización era “hipotética, conjetural o abstracta”, ya que dependía de actos futuros e inciertos por parte de las autoridades, sin que existiera un agravio actual a la esfera jurídica de la organización.
“Carece de interés legítimo un ente de la sociedad civil que pretende una tutela de ciertos derechos a partir de la impugnación de normas cuyo ensamblaje está encaminado a la delimitación del funcionamiento de la Fiscalía General de la República”, se lee en la resolución.
Las quejas contra la ley de la FGR
La demanda de amparo, presentada originalmente el 28 de junio de 2021, cuestionaba la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de la FGR (publicada en mayo de 2021).
MUCD alegaba que la nueva ley representaba una regresión en los derechos de las víctimas y violaba principios de progresividad.
Entre los puntos más críticos señalados por la organización se encontraban: la facultad de atracción en la que criticaban que se condicionara la atracción de casos del fuero común a criterios subjetivos como la “trascendencia social”, eliminando la posibilidad de solicitarla ante la ineficiencia de fiscalías locales.
También criticó que el artículo 40 limitaba el acceso de las víctimas a los registros de investigación, es decir, a las carpetas de investigación, permitiéndolo solo cuando el Ministerio Público lo considerara “necesario”, lo cual calificaron de discrecional y violatorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Además, alegaron que la ley reducía la obligación del Ministerio Público de seguir las líneas de investigación propuestas por las víctimas, limitándose a solo “tomarlas en consideración”.
Tribunal dio la razón a MUCD
Inicialmente, un juzgado de distrito había desechado el amparo por falta de interés legítimo en 2021.
Sin embargo, un tribunal colegiado revocó esa decisión en 2023, considerando que la asociación sí tenía un interés legítimo dada su vinculación con la defensa de derechos humanos, y envió el asunto a la Corte para que analizara el fondo del problema.
No obstante, al retomar el caso, la SCJN concluyó —por motivos distintos a los del tribunal colegiado— que efectivamente no se cumplían los requisitos para la procedencia del juicio.
Es importante destacar que, al decretarse la cancelación del asunto por cuestiones de forma (la falta de interés legítimo), la Corte no se pronunció sobre si la Ley de la FGR es constitucional o inconstitucional.
La sentencia aclara que esta decisión solo implica que estas normas no pudieron ser analizadas en este juicio en particular, pero no impide que puedan ser impugnadas posteriormente si existe un acto concreto de aplicación que cause perjuicio.
