La libertad de expresión en riesgo

Leonardo Bastidas

La libertad de expresión es un derecho protegido en diversas normativas nacionales e internacionales con la finalidad de que las persona puedan externar sus ideas de forma pública sin restricciones, salvo en caso de, que, sus opiniones pudieran generar alguna situación de violencia o de odio en contra de algún sector de la población o una serie de actores, motivados por prejuicios y estigmas. 

Esto último es muy importante recordarlo, pues los prejuicios, son un esbozo de ideas sin sustento alguno, más que ciertas opiniones públicas, cuya veracidad y certeza no son comprobables o no tienen ningún respaldo relevante para poder ser tomadas en cuenta. Fuera de estos casos, la posibilidad de limitar las opiniones es mínima.

El reconocimiento de este derecho es relativamente nuevo, apenas algunos cientos de años, a partir de que hubo la posibilidad de una reproducción masiva de textos y de diseminación de ideas. O, por qué no, ante la imposición de organismos visores de los contenidos de dichas publicaciones a fin de establecer la pertinencia o no de su reproducción. 

De allí que, durante ciertos períodos de la historia, incluido el novohispano en México, hubiera una lista de libros prohibidos y se impusieran sanciones a quienes los reprodujeran o los leyeran. Ante el panorama, se propugnó por erradicar esas reglamentaciones y exigir que las autoridades no restringieran los contenidos de escritos. 

Un debate que hasta el día de hoy se mantiene vigente, a pesar de que la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Interamericana de Derechos Humanos, las constituciones y muchos otros documentos normativos incluyen en su contenido el derecho a la libertad de expresión. Pues siempre, el Estado se ve tentado a regularle bajo cualquier pretexto. 

Ejemplo de lo anterior es lo acontecido recientemente en Puebla, donde el Congreso local aprobó una serie de reformas al Código Penal local para castigar los delitos de ciberasedio, espionaje digital y usurpación de identidad. El argumento esgrimido fue que “la capacidad de acceder a la información, de comunicarse y de participar en la esfera pública de manera digital es un derecho que debe ser protegido, sin embargo, acceder a estas imprescindibles libertades sin la seguridad adecuada puede conducir a situaciones de abuso, explotación y en general, conductas que ponen en riesgo la integridad y seguridad de las y los ciudadanos”.

Por lo tanto, se adicionó el artículo 480 a la normativa penal de la entidad, para definir y sancionar a la figura de ciberasedio como “la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”. Dando pie a la posibilidad de censurar o sancionar a quienes señalen públicamente a alguna autoridad gubernamental por alguna situación en particular a través de espacios virtuales, incluyendo las páginas de internet de los medios de comunicación

Sin embargo, no es el primer intento de regular los espacios digitales por parte de algún ente gubernamental en este año. El primer borrador de la iniciativa de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada hace un par de meses, establecía, por medio del artículo 109, que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tenía la facultad de bloquear plataformas digitales en caso del incumplimiento de algunas disposiciones. 

Más, en la misma propuesta, no se establecían cuáles eran esas disposiciones ni bajo qué criterios podría aplicarse una sanción derivada por incumplimiento de dicho artículo. 

En el caso de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, el nuevo proyecto presentado elimina esa posibilidad de intervención estatal en las plataformas digitales y presenta otros elementos como el reforzamiento de los derechos de las audiencias, una regulación más equitativa en acceso al espectro radioeléctrico, la prestación de servicios de internet por parte del Estado y la incorporación de perspectiva de géneropoblaciones infantiles discapacidades.

En el de la reforma en Puebla, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil han manifestado su desacuerdo con la inclusión del delito de ciberasedio y la ambigüedad de su definición, con lo que, podrían dársele usos no adecuados. 

En la víspera de la discusión de la propuesta de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y el debate sobre lo ocurrido en Puebla, resurge la pregunta sobre los límites y los alcances de la libertad de expresión y la necesidad de garantizarla por sobre otros intereses a fin de propiciar un entorno democrático. 

Más aún, ante otras situaciones como la reciente resolución en Campeche hacia el periodista Jorge González por algunos comentarios hacia la gobernadora de la entidad, Layda Sansores, calificados como violencia de género, y con una sanción de inhabilitación por dos años para el ejercicio del periodismo más una multa de dos millones de pesos o el posible embargo de sus bienes

En el mismo tenor, las sanciones a Karla María Estrella y Ángel Camarillo, derivadas de situaciones similares a las de Jorge González, acusaciones de violencia de género. En el primer caso, por un comentario sobre la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, y en el segundo, por una investigación sobre nepotismo en Veracruz.

México es considerado como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo debido al asesinato de 172 colegas periodistas en lo que va del siglo por lo que el uso de figuras jurídicas, como la violencia de género o la violencia política, entre otras, logros de años de lucha por la finalización de desigualdades y la garantía de vidas libres de violencia, enciende las alarmas sobre posibles abusos de poder para evitar señalamientos y cuestionamientos hacia servidores y servidoras públicas.   

Los aires de transformación deben de pasar por la posibilidad del uso de los espacios públicos de comunicación con franca apertura a la observación, la crítica y al escudriñamiento social de las políticas públicas y el actuar de quienes ostentan cargos públicos y las instituciones en aras de propiciar el intercambio de ideas y el diálogo. En caso contrario, los monólogos y los soliloquios merman la cultura de la democracia. 

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