Rubén Rocha puso freno a la “Ley Guerra”

Álvaro Aragón Ayala
Para entender la “Ley Guerra”, gestada para tratar de encarcelar a periodistas -proyecto legislativo que entró en una especie de “pauta” o impasse para que se debata su procedencia constitucional- le recomendamos leer los siguientes artículos: SINALOA: CÁRCEL PARA QUIENES CRITIQUEN A LAS MUJERES PROPONE TERE GUERRA, publicado el 5 de junio, y SINALOA: LA FRAGUA DE UNA LEY PARA DISMINUIR EL POTENCIAL DEL PERIODISMO DE ANÁLISIS, del 12 de junio, ambos publicados en VOCES NACIONALES y otras plataformas nacionales y estatales. Los artículos provocaron el despertad periodístico y el rechazo total a esa “ley”.
La reacción contra la iniciativa de Ley, elaborada en las catacumbas del despacho de la diputada de Morena y presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso Local, María Teresa Guerra Ochoa, es contundente: el periodista Benjamín Bojórquez Olea sumó su protesta con su artículo SINALOA: CENSURA CON LABIOS PINTADOS EN EL PERFUME AUTORITARIO; Felipe Guerrero Bojórquez elevó su voz en LAS “LEYES MORDAZA” DE PUEBLA Y SINALOA PARA ENCARCELAR A LOS CRÍTICOS y el periódico EL DEBATE publicó en su portada TERE GUERRA PROPONE REFORZAR PODERES PARA BLOQUER OPINIONES (Iniciativas que promueve Tere Guerra causan controversia), en la que incluyó la opinión del comunicador Felipe Manzanarez.
Leer para comprender:
CÁRCEL PARA QUIENES CRITIQUEN A MUJERES
FRAGUAN LEY PARA DISMINUIR POTENCIAL PERIODISTICO
CENSURA CON LOS LABIOS PINTADOS
LAS “LEYES MORDAZA” DE PUEBLA Y SINALOA
INICIATIVAS QUE PROMUEVE TERE GUERRA CAUSAN CONTROVERSIA
LA INTERVENCIÓN DEL GOBERNADOR RUBÉN ROCHA
Bajo la presión del gobernador Rubén Rocha Moya quien no quiere pasar a la historia como un represor de los periodistas, ni como el mandatario que tolere o atente contra la Libertad de Expresión, la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, María Teresa Guerra Ochoa, “pausó” los trámites legislativos encaminados a aprobar reformas legales para encarcelar a comunicadores críticos.
A principios de su gobierno, el gobernador precisó que será respetuoso del derecho a la libertad de expresión y de los periodistas y sostuvo que durante su administración ningún comunicador será demandando por opinar, criticar o analizar, o por realizar otras tareas propias del ejercicio periodístico.
En el entorno del asesinato de Luis Enrique Ramírez, columnista de EL DEBATE, el mandatario estatal sostuvo: “esta administración no armoniza con el ejercicio de acciones legales en contra de periodistas por expresiones difundidas en el desempeño de su profesión”, y conminó a los funcionarios con diferendos con los periodistas en los tribunales a que retiraran las demandas.
Según la diputada Teresa Guerra sus iniciativas fueron “pausadas” hasta que se pueda llegar a un consenso con las asociaciones de periodistas, para evitar “cualquier otra interpretación que no sea el objetivo de la iniciativa que tiene por objeto tipificar diversas conductas que constituyen violencia digital
La iniciativa de ley busca adicionar un Capítulo IV denominado “Violencia Digital” del Código Penal del Estado de Sinaloa y reformar el párrafo quinto al artículo 24 BIS F de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital.
La adición precisa que “comete el delito de violencia digital la persona que, de manera dolosa y mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de una o varias personas, con el propósito de difamar, desprestigiar, calumniar, injuriar, denigrar, descalificar o causar daño físico, psicológico, emocional, económico o simbólico, en cualquier ámbito de su vida pública, privada o en su imagen personal.
“No hay ninguna intencionalidad de coartar libertad de expresión y eso lo he compartido con ustedes (medios de comunicación) porque no solamente he sido empática, he ejercido el desempeño periodístico, he estado en medios de comunicación y al revés, he sido objeto de demandas civiles por ejercer la libertad de expresión”, dijo.
Declaró que en unas horas se estaría reuniendo con asociaciones de periodistas para poner las iniciativas a su consideración, las analicen y mediante una mesa de trabajo llegar a un consenso.
La presidenta de la JUCOPO expresó que “queda paralizado cualquier trámite de las iniciativas presentadas; vamos a construir unas iniciativas que sean de consenso porque seguramente en esa mesa de trabajo podamos analizar cómo está la normativa nacional, cuáles son los estados que tienen y que los propios periodistas tomen cartas en el asunto”.
DISMINUCIÓN DEL POTENCIAL PERIODÍSTICO
De aprobarse las modificaciones al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Delito de Violencia Política contra Las Mujeres en Razón de Género, es probable y posible que impacte en la generación de opiniones, análisis, columnas y denuncias, disminuyendo su potencial crítico. El riesgo es que los periodistas en un futuro dependan solamente de las fuentes gubernamentales perdiendo la perspectiva crítica.
ARTICLE 19, organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión, precisa que “erradicar la violencia de género no implica la persecución penal que atenta contra la libertad de expresión. La persecución penal por expresar insultos es una medida desproporcionada e inefectiva para reducir la violencia de género contra las mujeres, sobre todo cuando quien emite los discursos no es una persona funcionaria pública”.
El marco interamericano sobre libertad de expresión considera: “de particular importancia es la regla según la cual la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban […]”.
En cuanto a estándares consolidados en México, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que “las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo”, ni mucho menos una conducta que amerite la persecución penal.
La SCJN ha señalado que “el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia”.