Poder Judicial refuerza facultad de las empresas para despedir a personal de confianza

Blanca Juárez

Los puestos de confianza, los más cercanos a la directiva general, fueron creados para representar los intereses de la empresa. La fe en quienes los ocupan “se traduce en la esperanza razonable” en las personas contratadas para realizar funciones delicadas. Si pierden esa seguridad, pueden ser despedidas.

El Poder Judicial Federal reforzó la potestad del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual señala que “el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza”, aun cuando no se trate de una de las 15 faltas mencionadas en el artículo 47 de la LFT y que son causales de terminación de un contrato sin derecho a liquidación.

De esa manera, le dio la razón a una empresa transnacional que despidió a su director financiero (Chief Financial Officer) para México y contralor para Latinoamérica por considerar que incurrió en conflicto de intereses.

Por unanimidad, integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, apoyaron el proyecto del magistrado: Roberto Ruiz Martínez. La sentencia creó una tesis aislada, publicada en el Semanario del Judicial de la Federación, cuyo registro es 2026148.

No importa la antigüedad laboral

El director financiero despedido solicitó un amparo “y demandó la reinstalación por despido injustificado”. Pero en el juicio, la compañía argumentó que la rescisión del contrato se debió a que el empleado no informó que su esposa y otros extrabajadores de la misma organización crearon una empresa con “un objeto social similar al de su empleadora”.

El exdirector financiero y contralor regional tenía acceso a información confidencial de su empleadora, pues era responsable de la fiscalización, contabilidad, pago de impuestos y elaboración de estados financieros, entre otras funciones.

Ocultar que su pareja se había asociado con compañeros de él para crear un negocio muy parecido al de la empresa para la que trabaja “puso en duda la lealtad que debe imperar en este tipo de trabajadores hacia sus empleadores”, señala la sentencia.

Hubo entonces, un conflicto de intereses, el cual “surge entre la empresa para la que presta servicios y la familiar”. Esto derivó en la pérdida de confianza y en el despido.

El tribunal resolvió que “para la rescisión de la relación laboral de los trabajadores de confianza es innecesario que se configure alguna de las causas previstas en el artículo 47” de la LFT y que son motivo de despido sin responsabilidad para la empresa.

Algunas de dichas causas son generar violencia, ocasionar daños materiales a las instalaciones, acosar u hostigar sexualmente a una persona en el trabajo, faltar más de tres días seguidos en un mismo mes sin permiso, negarse a tomar medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades, entre otras.

El Poder Judicial indicó que para estos casos tampoco “cabe analizar la gravedad de la conducta atribuida en términos del artículo 161”, el cual protege a quienes tengan una antigüedad laboral de más de 20 años.

“Basta que la patronal invoque el motivo razonable que condujo a la pérdida de la confianza de conformidad con lo que dispone el artículo 185 de la citada legislación”, señala el tribunal en la sentencia.

Sin embargo, agrega, los argumentos de la empresa para terminar la relación contractual deben estar apoyados “en hechos objetivos, que hagan creíble que la conducta que se atribuye al trabajador de confianza no garantiza a la patronal una plena eficiencia en su función”.

Share

You may also like...