Entra en vigor nueva Ley de Movilidad: esto dice sobre alcoholímetro, licencia, límites de velocidad…

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMS), vigente para todo el país.

La nueva Ley, integrada por 82 artículos y que entra en vigor este miércoles, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tendrán un plazo no mayor a 180 días para aprobar las reformas necesarias a las leyes estatales para modernizarlas y actualizarlas con esta norma.

Dicha legislación priorizará el desplazamiento de las personas, principalmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías para disminuir los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente.

La finalidad es reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial, señala el decreto.

Se deberán respetar las medidas mínimas de tránsito establecidas, como el que los conductores tengan licencia de tránsito. Al trámite para obtener una licencia de conducir se suma la aprobación de un examen teórico y práctico.

Se prioriza el paso de los peatones en vías públicas según su funcionalidad, el uso obligatorio del cinturón de seguridad y los sistemas de sujeción para sillas de ruedas en transporte público.

El artículo 47 de la ley establece la modernización del parque vehicular.

“A efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.

“Las autoridades competentes podrán establecer los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación de los sistemas de transporte, además de implementar las medidas necesarias para fomentar la renovación”, indicó.

También fueron homologados los límites de velocidad a 80 kilómetros por hora (kms/h) en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 50 kms/h en vías primarias y 30 kms/h en vías secundarias.

Los autobuses pueden transitar a una velocidad máxima de 85 kms/h en carreteras, mientras que los transportes de carga solamente a 80 kms/h.

Entre otras normas, también está el uso de cinturón de seguridad para todos los pasajeros. Se prohíbe que un pasajero menor a 12 años viaje sin sistema de retención infantil y en asientos delanteros.

Está prohibido transitar en una motocicleta sin casco, hablar por teléfono y enviar mensajes instantáneos mientras se conduce un vehículo. Un automóvil no puede viajar a más de 110 kilómetros por hora en autopistas federales y el uso de cinturón de seguridad es obligatorio.

Entre las normas que aplican en todos los estados y municipios del país están los operativos de alcoholímetro, aprobado por la Secretaría de Salud federal, tanto a conductores de autos como motocicletas.

Respecto a los conductores de Uber u otros servicios de transporte a demanda, está permitido que utilicen sujetadores para sus celulares, siempre y cuando no obstaculicen la visibilidad del camino.

La Ley fue aprobada en el Senado de la República desde el pasado mes de abril y, de acuerdo con el decreto original, “tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Fortalecer el sistema carretero

En el contexto de la reunión Diálogos Parlamentarios “Nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Ciudades Seguras y Bienestar”, la presidenta de la Cámara de Senadores, Olga Sánchez Cordero, aceptó la importancia del Decreto de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial aprobado por el Senado de la República.

“La movilidad y la seguridad vial son materias de máxima relevancia para el desarrollo del país. En el caso de México, con la integración económica que tenemos con el mundo y la creciente relación comercial con diversas naciones, nuestro sistema carretero y de infraestructura en general debe fortalecerse, a la par de las condiciones para que las personas y mercancías se transporten y se puedan movilizar dentro del país, pero también hacia el exterior”, señaló la legisladora.

Aseguró que uno de los sectores más afectados por la pandemia fue la movilidad de bienes y servicios, y de personas.

“El mundo todavía enfrenta los retos de la dislocación de la cadena de suministro global, el Decreto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial incide favorablemente en todos estos aspectos, promoviendo una movilidad sustentable y coordinada entre los órganos de gobierno con todas las instancias técnicas en la materia para que la movilidad y el desplazamiento de bienes y personas sea cada vez más seguro”, indicó.

Medidas mínimas de tránsito

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley, la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.

Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

  • Que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente, la cual deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se pretenda operar;
  • La preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de vías públicas de acuerdo con el diseño y funcionalidad de éstas, de conformidad con la jerarquía de la movilidad;

Límites de velocidad

El establecimiento de límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
  • 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
  • Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

Seguridad

  • La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
  • El uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas;
  • Que cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
  • El uso de sistemas de sujeción para sillas de ruedas en el transporte público;
  • Que todos los vehículos motorizados cuenten con los estándares establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
  • El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;
  • La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres;
  • En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir;
  • La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
  • Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
  • Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
  • La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal.

Con información de Proceso

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