Aprobó Congreso de Sinaloa reforma Constitucional que limita pensiones y redefine derechos adquiridos
Alvaro Aragón Ayala
El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad, en Sesión Extraordinaria, la minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer un límite obligatorio a las pensiones financiadas con recursos públicos.
La aprobación del Congreso local forma parte del proceso constitucional de validación por parte de las legislaturas estatales, necesario para que una reforma constitucional federal entre en vigor y adquiera plena validez jurídica en todo el país.
La reforma adiciona párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción IV del artículo 127 Constitucional, estableciendo de manera expresa que ninguna pensión financiada con recursos públicos podrá exceder el 50 por ciento de la remuneración mensual neta de la persona titular del Ejecutivo federal.
De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, la remuneración ordinaria total líquida mensual de la presidenta de la República es de 134 mil 290 pesos, por lo que el tope máximo de pensión queda fijado en aproximadamente 67 mil 145 pesos mensuales.
El eje central de la reforma se encuentra en su artículo transitorio, el cual establece de manera clara que todas las pensiones y jubilaciones que no estén dentro de las excepciones Constitucionales deberán ajustarse a este nuevo límite, incluso aquellas que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto y que actualmente se encuentren vigentes.
Esto implica que la reforma tiene efectos retroactivos, al ordenar la reducción o ajuste de pensiones ya reconocidas, modificando condiciones previamente adquiridas por los beneficiarios bajo marcos legales anteriores.
El tope será aplicable a pensiones financiadas con recursos públicos en organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal, banca de desarrollo y, en general, en todas las entidades del sector paraestatal de los tres órdenes de gobierno.
La medida impacta principalmente a exfuncionarios de altos mandos y personal de confianza, quienes históricamente han accedido a esquemas de retiro con montos superiores al promedio nacional y, en algunos casos, incluso mayores a los ingresos de servidores públicos en activo.
La reforma establece excepciones precisas al límite impuesto, señalando que no estarán sujetas al tope las pensiones de las Fuerzas Armadas, las derivadas de sistemas de ahorro individual como las AFORE, las que provengan de aportaciones voluntarias, las pensiones no contributivas previstas en el artículo 4º constitucional, así como aquellas originadas en Contratos Colectivos de Trabajo o condiciones generales de trabajo.
Sin embargo, en el caso de las pensiones derivadas de Contratos Colectivos, la exclusión opera únicamente cuando dichas prestaciones cuentan con un soporte financiero propio, como fondos sindicales o esquemas complementarios de ahorro; en caso contrario, cuando dependen de recursos públicos sin respaldo financiero autónomo, pueden ser alcanzadas por los efectos materiales de la reforma.
En ese contexto, la reforma también incide sobre esquemas de jubilaciones dobles o múltiples dentro del sector público, al establecer que ningún servidor público puede recibir una remuneración igual o superior a la de su superior jerárquico, salvo en casos justificados por desempeño de varios empleos, trabajo técnico especializado o condiciones generales de trabajo.
En consecuencia, la acumulación de pensiones o ingresos públicos queda sujeta a revisión y eventual ajuste, especialmente cuando se trate de recursos provenientes del erario, lo que impacta directamente estructuras de retiro previamente toleradas.
Más allá de su objetivo declarado de eliminar pensiones desproporcionadas o privilegiadas, la reforma introduce un criterio Constitucional de control del gasto público en materia de jubilaciones, redefiniendo el alcance de los derechos adquiridos dentro del servicio público.
En los hechos, se establece que los derechos pensionarios dejan de ser intocables cuando superan los límites fijados por la Constitución, subordinando su vigencia al principio de austeridad y racionalidad del gasto público.
LIMITADOS LOS DERECHOS DE IMPUGNACIÓN
El alcance de esta reforma Constitucional se ve reforzado por cambios recientes en el sistema jurídico mexicano que limitan las posibilidades de impugnación.
La reciente reforma al artículo 105 establece que las modificaciones a la Constitución no pueden ser impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad ni controversias Constitucionales, lo que blinda este tipo de reformas frente al control de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De manera complementaria, las modificaciones a la Ley de Amparo han restringido el acceso a este mecanismo de defensa, al endurecer los requisitos del interés legítimo, limitar la procedencia de suspensiones y reducir el margen de acción para frenar actos del Estado.
En conjunto, estos cambios reducen significativamente las vías legales disponibles para cuestionar la reforma, incluso en casos donde se alegue afectación a derechos previamente adquiridos.
Así, al consolidarse como contenido Constitucional y quedar protegida frente a mecanismos de control judicial, la reforma establece un nuevo marco en el que los derechos laborales vinculados a pensiones públicas pueden ser modificados de manera obligatoria, incluso de forma retroactiva.
En ese contexto, la aprobación por parte del Congreso de Sinaloa no solo respalda una política de contención del gasto, sino que forma parte de una transformación más amplia del orden jurídico, en la que los límites Constitucionales prevalecen sobre esquemas previos de protección laboral.
Finalmente, tras su aprobación, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Rodolfo Valenzuela Sánchez, instruyó remitir la minuta al Congreso de la Unión para la continuación del proceso legislativo correspondiente y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
