Trampa mortal regreso a clases

Álvaro Aragón Ayala 

Para intentar quedar a salvo de demandas penales, civiles y administrativas, la Secretaría de Educación Pública y Cultura instruyó a los directores de escuelas primarias y secundarias y preparatorias técnicas para que en este regreso a clases orienten a los padres de familia para que firmen una carta de “corresponsabilidad” con la cual las autoridades educativas pretenden quedar fuera de cualquier responsabilidad en caso de contagio y muerte por Covid-19 de los estudiantes. 

En la “carta compromiso de corresponsabilidad”, la SEPyC transfiere prácticamente toda la culpa de los posibles contagios de los estudiantes y su atención en casa o en hospitales públicos o privados a los padres de familia. Las autoridades “se lavan” las manos. La carta es una verdadera trampa mortal porque expone a los alumnos, con el consentimiento de sus tutores, a factibles contagios en las aulas sin recaer ninguna responsabilidad en las autoridades.  

El gobierno de Quirino Ordaz Coppel, abrazó la iniciativa del regreso a clases “llueve, truene o relampaguee” (ver Contagios y muertes: Quirino y su responsabilidad penal) para lo cual giró instrucciones a la SEPyC para que inicie a la brevedad el ciclo lectivo 2021-2022 de manera presencial, virtual o mixto. La Secretaría bajó la indicación a los directores de kínderes, primarias, secundarias, al Conalep, al Icatsin y al Cobaes. 

En la “carta de compromiso de corresponsabilidad” los padres de familia deben manifestar su “compromiso de aceptar el retorno seguro a clases de su hijo/hija bajo las siguientes modalidad”, para lo cual se les da a escoger entre los sistemas presencial, virtual y mixto. 

En caso de que inclinarse el sistema presencial/mixto, los padres de familia están obligados a “considerar” lo siguiente, según la carta:  

a) Revisar diariamente a su hija/hijo para identificar la presencia de signos y síntomas relacionados con la enfermedad Covid-19 como malestar general, tos seca, estornudos, dolor de cabeza, fiebre o dificultad para respirar.  

b) Mantener a su hijo/hija en casa en caso de presentar alguno de los síntomas anteriores.  

c) Llevar a su hijo/hija a recibir atención médica, ante la presencia de síntomas de la enfermedad respiratoria y atender las recomendaciones del personal de salud  

d) Notificar a la escuela vía telefónica, los resultados del diagnóstico médico.   

e) Promover hábitos de higiene y salud que disminuyan la propagación del virus  

f) Además de que se han realizado las medidas sanitarias recomendadas y aplicado el filtro sanitario correspondiente en casa. 

Si se analiza, la “carta compromiso de corresponsabilidad” no es “corresponsable” porque ni el gobierno del estado, ni la SEPyC ni las autoridades escolares asumen responsabilidades en caso del contagio de estudiantes, aunque el documento jurídicamente no exime a las autoridades de cumplir con sus obligaciones fundamentales como es velar por la salud y la vida de la población, en este caso de la comunidad estudiantil. 

Sin embargo, el contenido parcial y tramposa de “la carta compromiso” no excusa ni exonera a las autoridades ni los indulta anticipadamente por el delito de exponer al contagio y la muerte a los estudiantes por el hecho de ingresarlos a las aulas en pleno “pico” de la tercera ola de la pandemia. La carta carece de sustento legal o validez jurídica porque una de las partes no se obliga a nada. 

En el artículo Contagios y muertes: Quirino y su responsabilidad penal quedó claramente asentado que es de competencia del gobierno estatal -y en este caso también de las autoridades de la SEPyC y los directores de escuelas por tratarse de una pandemia – velar para que se garantice el derecho a la vida y el derecho a la salud de los sinaloenses.   

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.   

Igualmente, toda persona tiene derecho a la salud, a obtener un cierto nivel de atención sanitaria y salud, como a la obligación del Estado (en este caso el gobierno del estado) de garantizar un cierto nivel de salud pública y/o un sistema de protección sanitaria.   

El derecho a la salud obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud posible. Esto significa que el estado de salud dependerá de cada uno y que el Estado debe asegurar el mismo acceso a la atención médica al conjunto de su población (obligación de medio).  

En el caso del regreso a clases, sí es factible configurar delitos y penalidades si la conducta que conduce al contagio y muerte no solo de estudiantes, sino también de maestros, personal administrativo y de intendencia, se sustenta en una errática política gubernamental, basada en caprichos o el manejo doloso de datos falsos de contención de la pandemia para aparentar supuestos éxitos en materia de salud, a sabiendas de que, a estas alturas, todos sin excepción, potencialmente todos, pueden diseminar el coronavirus. 

Favor de leer: Contagios y muertes: Quirino y su responsabilidad penal 

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