El proceso contra Echeverría “sigue vivo”, pero “estancado”: Comité del 68

Homero Campa

El expresidente Luis Echeverría Álvarez “no ha sido exonerado por el delito de genocidio” cometido el 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco. Su caso “está vivo”, el expediente “sigue abierto” y es posible continuar las investigaciones en su contra, afirma tajante Víctor Guerra, abogado del Comité del 68.

De hecho, comenta que la Fiscalía General de la República (FGR) llevó a cabo 154 diligencias después del 27 de marzo de 2009, fecha en que Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la revocación de la prisión domiciliaria del expresidente y ordenó su liberación con “las reservas de ley”.

Juan Velázquez, el abogado de Echeverría, “propaló la idea de que con esa sentencia su cliente quedaba completamente exonerado, lo cual es absolutamente falso”, afirma Guerra.

Tan vivo está el caso que –sostiene– el 2 de enero de 2019 el juez décimo de Distrito en Materia de Amparo envió un citatorio al expresidente debido a que el 2 de octubre de 2018 el Comité del 68 promovió un amparo por la “inacción” y “omisión” de la FGR para seguir investigando y allegarse pruebas de la presunta responsabilidad de Echeverría en el genocidio de la Plaza de las Tres Culturas.

En un escrito de respuesta a dicha solicitud de amparo, el propio Echeverría reconoció que la investigación “se mantiene activa” y que su liberación está sujeta a “las reservas de ley”.

Batallas legales

De larga data han sido las batallas legales para enjuiciar a Echeverría.

En 2 de octubre de 1998 –en el 30 aniversario de la matanza de Tlatelolco–, integrantes del Consejo Nacional de Huelga y otros participantes del movimiento estudiantil del 68 presentaron una denuncia de hechos ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en contra del expresidente Gustavo Díaz Ordaz, su secretario de Gobernación Luis Echeverría y 12 funcionarios más de su administración.

El 10 de noviembre de ese año la PGR respondió que la denuncia era improcedente debido a la “extinción de la acción penal por prescripción”. Ante ello, los denunciantes promovieron un juicio de amparo indirecto. El juez primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal se los concedió. La PGR interpuso un recurso de revisión y el caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ordenó el 30 de enero de 2002 que se integrara la averiguación previa para determinar si los hechos denunciados eran constitutivos de delitos y a partir de ello se procediera al estudio de la “prescripción”.

La denuncia fue retomada por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), la cual el 18 de noviembre de 2005 ejerció acción penal contra Echeverría y otros funcionarios por el delito de genocidio y solicitó la correspondiente orden de aprehensión. Ésta se cumplimentó el 3 de julio de 2006. Dos años y cuatro meses estuvo el expresidente en prisión domiciliaria y bajo custodia permanente.

El 12 de julio de 2007 el Tercer Tribunal Unitario en Materia del Primer Circuito concedió un amparo a Echeverría y ordenó su liberación. El magistrado Jesús Guadalupe Luna Altamirano argumentó que sí hubo un genocidio en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968, pero que en las casi 59 mil fojas del expediente no encontró “ni una sola prueba” sobre la responsabilidad del acusado.

El Ministerio Público se inconformó con esa determinación y presentó un recurso de revisión. El caso pasó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, en sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, ratificó el amparo en favor de Echeverría y decretó su liberación.

“Con las reservas de ley”

En su resolución del 26 de marzo de 2009, el Quinto Tribunal Colegiado tuvo por “no demostrada la responsabilidad” de Echeverría en “la comisión del delito de genocidio” y ordenó su liberación “por falta de elementos para procesarlo”, pero, agregó de inmediato, “con las reservas de ley”.

Y es justamente esa última frase –“con las reservas de ley”–, el elemento clave que mantiene vivo el caso contra el expresidente, sostiene Guerra, el abogado del Comité del 68.

Y se remite al artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual señala que “si dentro del término legal no se reunen los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso”, pero “sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba se actúe nuevamente contra el inculpado. En esos casos no procederá el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito”.

Asegura que en este supuesto está el caso contra el expresidente, pues su liberación fue sin “perjuicio” de que la Fiscalía General de la República busque “nuevos elementos de prueba” para actuar una vez más en su contra.

–Pero el delito ya prescribió, se le comenta.

–En absoluto…

Recuerda que los tribunales que conocieron del caso resolvieron que no habían trascurrido los 30 años necesarios para que prescribiera el delito.

Argumenta que la prescripción queda anulada cuando hay una acción de la justicia en fecha previa a que se cumpla dicho plazo de prescripción… “y es el caso de Echeverría”, primero porque la primera denuncia se interpuso en octubre de 1998 y luego porque la orden de aprehensión en su contra se emitió el 30 de junio de 2006. Aclara que los 30 años de prescripción se cuentan a partir del 1 de diciembre de 1976, pues no deben contar los años en que Echeverría tenía fuero, primero porque fue secretario de Gobernación (1964-1970) y luego como presidente de la República (1970-1976).

Por si eso no bastara, Guerra apela a los tratados internacionales que consideran al genocidio como delito de lesa humanidad; es decir, continuados e imprescriptibles. Y, en virtud de la reforma constitucional del 2011, los tratados internacionales son equiparables a las normas nacionales.

Guerra regresa al artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual también establece que en los casos de sobreseimiento con las reservas de ley “el Ministerio Público podrá promover prueba hasta reunir los requisitos necesarios con base en los cuales solicitará nuevamente al juez dicte orden de aprehensión o de comparecencia”.

Es decir, explica, “el Ministerio Público puede trazar una línea de investigación para acceder a los elementos de prueba que permitan fincarle responsabilidad al inculpado Echeverría por el delito de genocidio”.

Pero, agrega, “no lo ha hecho, incumpliendo con el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales”.

El citatorio para el expresidente

Ante la “inacción” y la “omisión” de la FGR, el Comité del 68 promovió un amparo el 2 de octubre de 2018, al cumplirse los 50 años de la matanza. El juzgado Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal lo registró con el expediente número 796/2018-1.

“Gracias a ese amparo, nos enteramos que cambiaron la averiguación previa del caso: era la PGR/FEMOSPP/002/ 2002 y, tras la desaparición de la Fiscalía que encabezaba Ignacio Carrillo Prieto, se pasó a la clasificada como  SEIDF/ GCI/ 262/07. Nunca fuimos notificados de ello”, se queja Guerra.

Asegura que también gracias a ese amparo, la FGR “se puso a trabajar”, pues de octubre de 2018 a junio de 2019 emitió oficios para que la Policía Ministerial busque a los integrantes del Batallón Olimpia que participaron en los hechos del 2 de octubre en Tlatelolco, “pero hasta ahora sin resultados”.

Derivado de este nuevo juicio de amparo, el juzgado Décimo Quinto de Distrito giró un citatorio para que Echeverría compareciera como tercero interesado. Lo recibió su hija María Esther Zuno el 2 de enero de 2019.

El reportero tuvo a la vista dicho citatorio, así como la carta de respuesta que envió el expresidente al juzgado en cuestión. En esa carta, Echeverría hace una cronología de su proceso legal. En uno de los puntos señala que el 26 de marzo de 2009 el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito “confirmó la revocación de mi aprisionamiento y ordenó mi libertad con las reservas de ley”.

“Eso viene a despejar todas las dudas sobre si está liberado bajo las reservas de ley o absuelto”, acota Guerra.

En su carta, Echeverría también reconoce que si bien “se ha omitido comunicar al quejoso (el Comité del 68) algún acuerdo de resolución, de archivo o consignación”, se debe a que “ninguno se ha emitido en la investigación”, la cual, afirma, “se mantiene viva”.E

El expresidente considera que “esa omisión de notificación es de un acto inexistente”.

En otra parte de la carta señala que “los actos reclamados de omisión (por parte de la FGR) no son ciertos” porque “desde el día siguiente de mi libertad y hasta noviembre de 2018 el Ministerio Público ha realizado 154 diligencias”.

En una ampliación de la demanda de amparo, el Comité del 68 argumentó que las diligencias de la FGR no se encaminaron a fincar la probable responsabilidad de Echeverría. Los actos de la Fiscalía “no fueron los idóneos”, señaló.

–En suma, ¿el expediente contra Echeverría está vivo, pero estancado?, se le pregunta al abogado Guerra

–Si, está estancado –responde–. Hay una inacción de la Fiscalía para lograr la consecución de sus funciones constitucionales que es perseguir y establecer los elementos de prueba para castigar al imputado.

Con información de Proceso

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