Aprueba Congreso reformas a Ley Orgánica de la Fiscalía General de Sinaloa

Por unanimidad, la 63 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General para establecer que su titular deberá formular un Plan Estratégico de Persecución Penal y actualizar causales por las cuales podrá ser removido por el Gobernador.

El Congreso estima que la elaboración de un Plan Estratégico de Persecución Penal permitirá tener claridad sobre la estrategia institucional para combatir la criminalidad y la impunidad, al mismo tiempo que fomentará la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno respeto a los derechos humanos a través de criterios determinados, objetivos y metas planteadas.

De igual manera, y con el propósito de garantizar que el actuar de la Institución se dé en forma objetiva y con apego a derecho y, por tanto, se conduzca de manera imparcial en su función de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal, sin que sus decisiones se vean comprometidas por presiones para conducir la justicia hacia algún objetivo ilegítimo, se considera oportuno actualizar los supuestos por las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda remover de su cargo al Fiscal General.

En sesión pública extraordinaria, modalidad virtual, diputadas y diputados reformaron el artículo 14 y adicionaron el artículo 5 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

Durante la discusión del dictamen, a favor del mismo, hablaron los diputados, Marco Antonio Zazueta Zazueta y Égar Augusto González Zatarain.

El Artículo 5 Bis que se adiciona a la Ley Orgánica de la FGES establece que el Fiscal General formulará el Plan Estratégico de Persecución Penal, considerando las prioridades estatales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.

El Plan contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:
I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;
II. Los diagnósticos situacionales;
III. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;
IV. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;
V. Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;
VI. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;
VII. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y
VIII. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

El Plan Estratégico de Persecución Penal deberá presentarse al inicio de la gestión del Fiscal General, quien deberá informar anualmente al Congreso del Estado los resultados y modificaciones al mismo, en su caso.

Y con las reformas al artículo 14, el Fiscal General podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo, por las siguientes causas:
I. Cuando, por deficiencias graves en su actuación, no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal;
II. Por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General; así como por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por sí o por conducto del servidor en el cual delegue dicha facultad.
III. Por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
IV. Por incurrir en la violación del deber contemplado en el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y
V. Por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Emitido este Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

El Fiscal General deberá formular el Plan Estratégico de Persecución Penal dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Fiscalía General del Estado, por conducto de su titular, deberá hacer las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, dos iniciativas: una presentada por el grupo parlamentario de Morena de la presente Sesenta y Tres Legislatura y la segunda por los ciudadanos Héctor Javier García Laija y Ernesto Saldaña García.

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